Ley 56 del 2015
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 165-2013, conocida como 'Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico', para clarificar que su Junta Administrativa no es una agencia de gobierno, autorizarla a establecer la infraestructura necesaria y solicitar fondos, y eximirla de ciertas reglamentaciones administrativas, con el fin de asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios de representación legal para personas de escasos recursos.
Contenido
(P. del S. 1262)
LEY NUM. 56 25 DE ABRIL DE 2015
Para añadir un inciso D al Artículo 6 y enmendar el inciso E del Artículo 7 de la Ley 165-2013, conocida como "Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico"; a los fines de autorizar a la Junta Administrativa a establecer la infraestructura necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley; aclarar que el Fondo de Acceso a la Justicia no es una agencia de gobierno; autorizar a la Junta a solicitar los fondos provistos por Ley y eximirlos de aprobar reglamentación al amparo de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la reciente aprobación de la Ley 165-2013, se aprobó un mecanismo de vanguardia que creó el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Este Fondo tiene como objetivo asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios que ofrecen las organizaciones que proveen representación legal a los pobres, elemento esencial del acceso a la justicia.
Es importante revisar constantemente las disposiciones de esta Ley y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente aclarar el carácter nogubernamental de la Junta Administrativa de este Fondo para el Acceso a la Justicia, al así promover las presentes enmiendas técnicas a la Ley 165-2013.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso D al Artículo 6 de la Ley 165-2013 para que lea como sigue: "Artículo 6.- Financiación y Logística A. ... D. La Junta Administrativa estará autorizada a establecer la infraestructura necesaria para llevar a cabo la encomienda de esta Ley. Se establece que la entidad sin fines de lucro que se establezca no es una Agencia de Gobierno, y una vez se establezca, tendrá la autoridad para solicitar los fondos provistos en el inciso C de este Artículo 6." Artículo 2.- Se enmienda el inciso E del Artículo 7 de la Ley 165-2013, para que lea como sigue: "Artículo 7.- Funciones de la Junta Administrativa del Fondo La Junta Administrativa ejercerá las siguientes funciones: A. ...
E. Implementar la reglamentación que entienda necesaria para regular el proceso de administración y distribución de los dineros del Fondo para los propósitos aquí establecidos. F. ...
H. ..."
Artículo 3.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.