Ley 56 del 2015

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 165-2013, conocida como 'Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico', para clarificar que su Junta Administrativa no es una agencia de gobierno, autorizarla a establecer la infraestructura necesaria y solicitar fondos, y eximirla de ciertas reglamentaciones administrativas, con el fin de asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios de representación legal para personas de escasos recursos.

Contenido

(P. del S. 1262)

LEY NUM. 56 25 DE ABRIL DE 2015

Para añadir un inciso D al Artículo 6 y enmendar el inciso E del Artículo 7 de la , conocida como "Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico"; a los fines de autorizar a la Junta Administrativa a establecer la infraestructura necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley; aclarar que el Fondo de Acceso a la Justicia no es una agencia de gobierno; autorizar a la Junta a solicitar los fondos provistos por Ley y eximirlos de aprobar reglamentación al amparo de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la , se aprobó un mecanismo de vanguardia que creó el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Este Fondo tiene como objetivo asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios que ofrecen las organizaciones que proveen representación legal a los pobres, elemento esencial del acceso a la justicia.

Es importante revisar constantemente las disposiciones de esta Ley y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente aclarar el carácter nogubernamental de la Junta Administrativa de este Fondo para el Acceso a la Justicia, al así promover las presentes enmiendas técnicas a la .

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un inciso D al Artículo 6 de la para que lea como sigue: "Artículo 6.- Financiación y Logística A. ... D. La Junta Administrativa estará autorizada a establecer la infraestructura necesaria para llevar a cabo la encomienda de esta Ley. Se establece que la entidad sin fines de lucro que se establezca no es una Agencia de Gobierno, y una vez se establezca, tendrá la autoridad para solicitar los fondos provistos en el inciso C de este Artículo 6." Artículo 2.- Se enmienda el inciso E del Artículo 7 de la , para que lea como sigue: "Artículo 7.- Funciones de la Junta Administrativa del Fondo La Junta Administrativa ejercerá las siguientes funciones: A. ...

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E. Implementar la reglamentación que entienda necesaria para regular el proceso de administración y distribución de los dineros del Fondo para los propósitos aquí establecidos. F. ...

H. ..."

Artículo 3.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.