Ley 54 del 2015

Resumen

Esta ley designa la Carretera Estatal PR-957 en Canóvanas y un tramo de la PR-186 en Río Grande como la "Ruta Escénica Mirador de El Yunque". Su propósito es promover el turismo, el desarrollo económico y la conservación de los recursos naturales en las áreas adyacentes al Bosque Nacional El Yunque, instruyendo a las agencias pertinentes a implementar esta designación.

Contenido

(P. del S. 262)

LEY NUM. 54 24 DE ABRIL DE 2015

Para designar la Carretera Estatal PR-957 que ubica en el Municipio de Canóvanas, así como el tramo de la Carretera Estatal PR-186 que transcurre desde la intersección con la señalada PR-957 hasta la intersección con la PR-3 en el Municipio de Río Grande, como "Ruta Escénica Mirador de El Yunque".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existen cientos de lugares privilegiados que invitan a ciudadanos y visitantes a disfrutar de las riquezas naturales, turísticas y recreativas que poseen. Es por ello, que la creación de una ruta escénica tiene como propósito dar a conocer esas zonas de gran valor paisajístico, natural y ambiental, donde el visitante tenga la oportunidad de observar los atractivos desde su vehículo, así como ser partícipe de distintas actividades a lo largo de ésta.

Las rutas escénicas destacan la riqueza natural, histórica y cultural de los distintos lugares. Nuestras rutas integran los recursos naturales, las comunidades vecinas y los visitantes, siendo así, se convierten en atractivos turísticos. Por ello, se ha buscado identificar diversas rutas con algún distintivo del paisaje existente. Ello, permite armonizar la geografía, con la cultura, y otras condiciones sociales que nos identifican como Pueblo.

La Carretera Estatal PR-957, que ubica en el Municipio de Canóvanas, así como el tramo de la Carretera Estatal PR-186 que transcurre desde la intersección con la señalada PR-957, hasta la intersección con la PR-3 en el Municipio de Río Grande, presentan un impresionante paisaje en el cual existe un alto potencial de crecimiento económico de la mano de los ciudadanos y turistas que buscan contemplar el paisaje existente mientras aprovechan para visitar alguno de los comercios del área.

La ruta escénica que aquí se propone, se enmarca dentro de la temática de la belleza natural inigualable que nos regala el Bosque Reserva Nacional "El Yunque". Este patrimonio nacional, orgullo de Puerto Rico, se ubica en la Sierra de Luquillo y comprende aproximadamente 11,500 hectáreas. Los municipios de Canóvanas y Río Grande, dos de los municipios a beneficiarse directamente de esta iniciativa, han reclamado por años una vía pública que identifique y promueva los atractivos de "El Yunque".

Por otro lado, considerando la cercanía de "El Yunque" con el área metropolitana, donde se estima más de un millón de visitantes anuales, resulta producente para la economía del País fortalecer el desarrollo de esta región, potenciándola así como destino turístico y recreativo.

Así, que teniendo presente lo anteriormente expuesto, entendemos conveniente que se nombren los mencionados tramos como la "Ruta Escénica Mirador de El Yunque", esto con el fin de promover el desarrollo turístico de la zona, así como fomentar la preservación y

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conservación de nuestros preciados recursos naturales y la aspiración de progreso acorde a los retos de este Siglo XXI.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa la Carretera Estatal PR-957, que ubica en el Municipio de Canóvanas, así como el tramo de la Carretera Estatal PR-186 que transcurre desde la intersección con la señalada PR-957, hasta la intersección con la PR-3 en el Municipio de Río Grande, como "Ruta Escénica Mirador de El Yunque".

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.