Ley 206 del 2015
Resumen
Esta ley enmienda la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico para aclarar el lenguaje sobre la elección de directores en corporaciones de acciones de capital, estableciendo que la elección se realiza por pluralidad de votos de las acciones presentes con derecho a voto.
Contenido
(P. del S. 1346)
LEY
Para enmendar el inciso
(c) del Artículo 7.06 de la Ley 164-2009, conocida como la "Ley General de Corporaciones", con el propósito de introducir una enmienda técnica a los fines de aclarar el lenguaje contenido en dicho Artículo respecto a la elección de los directores en una corporación de acciones de capital.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito de la aprobación de la Ley General de Corporaciones, Ley 164-2009, fue modernizar los procesos corporativos con el fin de colocar a Puerto Rico a la vanguardia de las leyes corporativas. Los legisladores utilizaron como modelo la Ley de Corporaciones de Delaware, Estado que se caracteriza por estar adelantado en el tema de las corporaciones.
La enmienda técnica incluida en esta Ley persigue aclarar y corregir el lenguaje del Artículo 7.06 sobre la elección de los directores en una corporación de acciones de capital. En ella se dispone que los directores de una corporación sean elegidos por una pluralidad de votos de las acciones presentes con derecho al voto en la reunión de accionistas. Esta disposición es cónsona con la intención legislativa la cual quería que la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico fuera conforme a la Ley de Corporaciones de Delaware.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 7.06 de la Ley 164-2009, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.06- Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital
(a) ...
(b) ...
(c) Los directores serán elegidos por una pluralidad de votos de las acciones presentes, ya sea en persona o representadas por apoderado, en la reunión y con derecho a votar en la elección de directores, y
(d) ..."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 10 de diciembre de 2015 Firma: $\qquad$