Ley 183 del 2015

Resumen

Esta ley denomina la calle municipal que comienza en el Km. 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón en el Municipio de Coamo, con el nombre de Don Pedro Luis Rodríguez Colón, mejor conocido como "Luis Alcantaro", en reconocimiento a su contribución a la comunidad. La ley exime el cumplimiento de ciertas disposiciones de la Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas y la Ley de Municipios Autónomos para facilitar la implementación.

Contenido

(P.de la C. 1204)

Para denominar la calle municipal que comienza en el Km. 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón en el Municipio de Coamo, con el nombre de Don Pedro Luis Rodríguez Colón, mejor conocido como "Luis Alcantaro"; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Don Pedro Luis Rodríguez Colón nació en Aibonito, Puerto Rico el 20 de febrero de 1941. Son sus padres Pedro Rodríguez, de Coamo y Porfidia Colón Collazo, de Aibonito. Se crió en la calle José I. Quintón de Coamo y estudió hasta décimo grado en la Escuela Benjamin Franklin. En su adolescencia, se dedicó a la venta de frutas y vegetales junto a su padre.

Se casa con la Sra. Olga Iris Camacho y se mudan al estado de Nueva York para buscar un mejor porvenir. En Nueva York, nacen sus primeros hijos Ángel Luis, Noel Isidro e Israel y al regresar a Puerto Rico, nace su hija menor Keyla.

De regreso a Puerto Rico, comienza a trabajar en la venta de ropa de damas y caballeros a domicilio. Luego de ahorrar dinero, decide comprar un terreno de dos cuerdas en la Carr. PR-14 Km 39.8, del Barrio Cuyón, Sector Las Calabazas de Coamo, Puerto Rico, en el cual construyó su residencia.

Para el año 1988, se dedicó a limpiar las carreteras que, en aquel tiempo, no estaban pavimentadas. Se envolvió en el mejoramiento de su comunidad y ayudó a que se completaran los trabajos de pavimentación de carreteras y los servicios de agua y de luz. Don Pedro Luis Rodríguez Colón fue un filántropo que se preocupó por las necesidades de su comunidad.

El mayor deseo de Don Pedro fue regresar a su tierra natal, el pueblo que lo vio nacer. La familia Rodríguez Colón le solicitó a la Legislatura Municipal del Pueblo de Coamo que le concedan el último deseo de endosar la calle donde residen con el nombre de "Luis Alcantaro". Don Pedro se distinguió por ser un hombre de principios y convicciones incuestionables. Además, siempre estuvo comprometido con las causas más nobles de su pueblo y su comunidad. Es menester reconocer a los hombres y mujeres que aportan a su Patria sin esperar nada a cambio.

Esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber ineludible de reconocer y hacer perdurar a aquellos hombres y mujeres que le dieron lustre a su Patria.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se denomina la calle municipal que comienza en el Km. 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón del Municipio de Coamo, con el nombre de Don Pedro Luis Rodríguez Colón, mejor conocido como "Luis Alcantaro".

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Coamo tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 3.- Una vez aprobada esta Ley, el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procederá a notificar a las agencias gubernamentales responsables de administrar la calle municipal que comienza en el Km 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón del Municipio de Coamo, a los fines de proceder con la nueva identificación de esas facilidades y la rotulación de las vías de acceso.

Artículo 4.- Esta Ley se aprueba sin sujeción a la Sección 2.004 k de la Ley 811991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 10 de noviembre de 2015 Firma: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.