Ley 174 del 2015
Resumen
Prohíbe a las compañías de telecomunicaciones, cable y satélite imponer intereses, recargos o penalidades por pago tardío de servicios facturados por adelantado que aún no han sido provistos, permitiendo dichas penalidades solo para servicios ya provistos y con factura vencida.
Contenido
(P. del S. 1019)
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 16 al Capítulo III de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", a los fines de prohibir a las compañías de telecomunicaciones, de cable y de satélite DBS, imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardío de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado y que no han sido provistos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de los años se ha proliferado el uso de servicios de telecomunicaciones, teléfonos móviles y programación de televisión por cable. Esto ha dado paso a un crecimiento constante de las compañías que se dedican a proveer dichos servicios. Según estadísticas de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a diciembre de 2013 en Puerto Rico existían 3,085,146 líneas activas de teléfonos móviles y 268,093 abonados de televisión por cable.
Las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable han desarrollado variados términos de contratación para sus clientes. Entre éstos se encuentra la facturación adelantada de la renta básica, IVU, cargos de servicio universal y demás cargos fijos recurrentes del próximo ciclo, que usualmente equivale a un mes, donde el cliente tiene un periodo para pagar, que usualmente es de 20 días. A pesar de que se factura por adelantado, algunas compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable imponen a sus clientes intereses, recargos u otras penalidades cuando los clientes realizan tardíamente el pago correspondiente, aun cuando no ha culminado el ciclo que ha sido facturado por adelantado.
Permitir esta práctica atenta contra los mejores intereses de los consumidores puertorriqueños, puesto que éstos están siendo penalizados por pagar tardíamente un servicio que no han disfrutado en su totalidad. Por lo tanto, en aras de velar por los mejores intereses de los consumidores puertorriqueños esta Asamblea Legislativa aprueba la presente medida para prohibir a las compañías de telecomunicaciones, de cable y de satélite DBS, imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardío de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado y que no han sido provistos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 16 al Capítulo III de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", para que lea como sigue: "Capítulo III- Reglamentación y Supervisión Artículo 16.- Limitación de imposición de intereses, recargos y penalidades por mora por
servicios facturados por adelantado.
(a) Ninguna compañía de telecomunicaciones, compañía de cable o compañía de satélite DBS podrá imponer a sus clientes intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardío de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado hasta tanto culmine el ciclo de facturación que fue facturado por adelantado.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso
(a) de este Artículo, las compañías de telecomunicaciones, compañías de cable y compañías de satélite DBS podrán imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad razonable por servicios facturados que ya hayan sido provistos y la factura se encuentre vencida." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 23 de octubre de 2015
Firma: $\quad$| $y$ | | :-- | | Francisco J. Rodríguez Bernier | | Secretario Auxiliar de Servicios |