Ley 160 del 2015

Resumen

Esta ley deroga el cargo especial del 2% impuesto a los negocios de transferencia monetaria por cada transferencia realizada desde Puerto Rico, eliminando secciones específicas de la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios y derogando otras leyes relacionadas.

Contenido

LEY

Para eliminar el inciso

(i) , y reenumerar los subsiguientes, en la Sección 1.2 del Capítulo 1, y eliminar en su totalidad, las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios", a los fines de derogar el cargo especial impuesto a todo Negocio de Transferencias Monetarias por cada transferencia monetaria, según dicho término se define en esta Ley, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa; derogar la , según enmendada, y la ; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio eliminar en su totalidad el cargo especial de dos (2) por ciento impuesto a todo negocio de Transferencia Monetaria por cada transferencia tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se elimina el inciso

(i) , y se reenumera los subsiguientes, en la Sección 1.2 del Capítulo 1 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 1.2.-Definiciones Para los propósitos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) ...

(i) ...

(j) ...

(k) ...

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(m) ...

(n) ... (ñ) ...

(o) ...

(p) ...

(q) ...

(r) ...

(s) ...

(t) ...

(u) ...

(v) ...

(w) ...

(x) ...

(y) ...

(z) ..." $(z)$... Artículo 2.- Se eliminan en su totalidad las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la , según enmendada.

Artículo 3.- Se deroga en su totalidad la , según enmendada. Artículo 4.- Se deroga en su totalidad la . Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto prospectivo, disponiéndose que cualquier cantidad recaudada por concepto de este cargo especial será distribuida conforme había sido establecido.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 1 de octubre de 2015 Firma: $\qquad$ $y_{y} \boldsymbol{c}$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas6 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 3 leyes **

Ver Ley 136-2010
Derogación
Sección 3.11

Se deroga en su totalidad la Sección 3.11 del Capítulo 3.

Derogación
Sección 3.12

Se deroga en su totalidad la Sección 3.12 del Capítulo 3.

Modificación
Sección 1.2

Se elimina el inciso (i) y se reenumeran los subsiguientes incisos de la Sección 1.2 del Capítulo 1.

Derogación
Sección 3.10

Se deroga en su totalidad la Sección 3.10 del Capítulo 3.

Ver Ley 136-2014
Derogación
Artículo Todos

Se deroga en su totalidad la Ley 136-2014.

Ver Ley 196-2014
Derogación
Artículo Todos

Se deroga en su totalidad la Ley 196-2014.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.