Ley 160 del 2015

Resumen

Esta ley deroga el cargo especial del 2% impuesto a los negocios de transferencia monetaria por cada transferencia realizada desde Puerto Rico, eliminando secciones específicas de la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios y derogando otras leyes relacionadas.

Contenido

LEY

Para eliminar el inciso

(i) , y reenumerar los subsiguientes, en la Sección 1.2 del Capítulo 1, y eliminar en su totalidad, las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios", a los fines de derogar el cargo especial impuesto a todo Negocio de Transferencias Monetarias por cada transferencia monetaria, según dicho término se define en esta Ley, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa; derogar la , según enmendada, y la ; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio eliminar en su totalidad el cargo especial de dos (2) por ciento impuesto a todo negocio de Transferencia Monetaria por cada transferencia tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se elimina el inciso

(i) , y se reenumera los subsiguientes, en la Sección 1.2 del Capítulo 1 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 1.2.-Definiciones Para los propósitos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) ...

(i) ...

(j) ...

(k) ...

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(m) ...

(n) ... (ñ) ...

(o) ...

(p) ...

(q) ...

(r) ...

(s) ...

(t) ...

(u) ...

(v) ...

(w) ...

(x) ...

(y) ...

(z) ..." $(z)$... Artículo 2.- Se eliminan en su totalidad las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la , según enmendada.

Artículo 3.- Se deroga en su totalidad la , según enmendada. Artículo 4.- Se deroga en su totalidad la . Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto prospectivo, disponiéndose que cualquier cantidad recaudada por concepto de este cargo especial será distribuida conforme había sido establecido.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 1 de octubre de 2015 Firma: $\qquad$ $y_{y} \boldsymbol{c}$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas6 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 3 leyes **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.