Ley 132 del 2015
Resumen
Esta ley establece el derecho del consumidor a resolver o cancelar un contrato de bienes y servicios utilizando el mismo método (teléfono, internet, etc.) que se usó para contratarlo. Modifica el Código Civil de Puerto Rico para incluir esta disposición y establece multas administrativas por incumplimiento, aplicadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor o la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, dependiendo del tipo de servicio.
Contenido
(P. del S. 570)
LEY
Para establecer la "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios", con el propósito de facultar a los consumidores en relaciones contractuales con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a resolver o culminar su contrato de la misma forma y medio, utilizado al momento de pactar el bien o servicio objeto del contrato y añadir un nuevo Artículo 1232A al "Código Civil de Puerto Rico de 1930", según enmendado, a esos efectos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible.
Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; mas para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación.
Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición de ley va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el
Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método.
La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contrato.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Se establece la Ley que se conocerá como la "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios".
Artículo 2.- Limitaciones a la Resolución o forma de rescindir contratos sobre bienes y servicios
Se añade un nuevo Artículo 1232A al "Código Civil de Puerto Rico" de 1930, según enmendado, para que lea como sigue: "Artículo 1232A.- Todo contrato que provea la opción de ser resuelto a voluntad de una o más de las partes podrá hacerlo utilizando el mismo modo y forma en que fue pactado.
Artículo 3.- Penalidades Constituye infracción que estará sujeta a una multa administrativa por el Departamento de Asuntos del Consumidor de hasta cinco mil (5,000) dólares por infracción el incumplimiento con el Artículo 1232A del "Código Civil de Puerto Rico de 1930", según enmendado, sin perjuicio de cualquier causa de acción privada de las partes contratantes. Sin embargo, en el caso de contratos para proveer servicios de telecomunicaciones sujetos a la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, dicha entidad estará facultada para emitir la multa y no el Departamento de Asuntos del Consumidor. Las disposiciones de este Artículo sólo aplicarán a contratos de adhesión que no sean mercantiles.
Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta Ley fuere declarado invalida por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de esta ley, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula que hubiese sido así declarado.
Artículo 5.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a su aprobación. Sin embargo, esta Ley sólo aplicará a los contratos convenidos luego de su vigencia.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 30 de julio de 2015 Firma: $\square$ Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
Esta ley ha sido modificada por 1 ley **
El texto se reemplaza para que lea: 'Artículo 1.- Título Se establece la Ley que se conocerá como la "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios"'.
El texto se reemplaza para que lea: 'Artículo 2.- Limitaciones a la forma de terminar o disolver contratos sobre bienes y servicios Para promover un trato equitativo y justo en toda transacción comercial, se dispone que todo contrato de adhesión, con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede terminarse o disolverse de la misma forma, modo o manera en que se inició la relación contractual. Si la empresa proveedora del bien o servicio ofrece más de una forma de iniciar la relación contractual debe ofrecerle, como mínimo, las mismas formas para terminarla o disolverla. Será obligación de la empresa proveedora del bien o servicio informar al consumidor, antes de la persona firmar o aceptar el contrato, las formas disponibles en que podrá terminarlo. En el caso de los contratos de adhesión pactados a través de páginas cibernéticas o a través del uso de aplicaciones para dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o aparatos electrónicos con conexión a Internet, el proveedor del servicio podrá incluir un procedimiento telefónico para la corroboración de la culminación del servicio y la verificación de la identidad del consumidor. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrá por no convenida cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido anteriormente en este Artículo. Lo dispuesto en este Artículo no afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos ni libera al consumidor de cumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades estipuladas en el contrato por incumplimiento.'
El texto se reemplaza para que lea: 'Artículo 3.- Penalidades Constituye infracción que estará sujeta a una multa administrativa por el Departamento de Asuntos del Consumidor de hasta cinco mil (5,000) dólares por infracción el incumplimiento con el Artículo 2 de esta Ley, sin perjuicio de cualquier causa de acción privada de las partes contratantes. En los casos de contratos de servicio en el área de las telecomunicaciones, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones será la entidad facultada para emitir la multa.'
Esta ley modifica 1 ley **
Se añade un nuevo Artículo 1232A que establece que todo contrato que provea la opción de ser resuelto a voluntad de una o más de las partes podrá hacerlo utilizando el mismo modo y forma en que fue pactado.
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