Ley 93 del 2014
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 153-2013 para aclarar las definiciones de 'Agencias Rectificadoras de Crédito' y 'Servicios Completamente Realizados'. Su objetivo es disipar la confusión del consumidor, enfatizando que estas agencias corrigen información crediticia incorrecta o inexacta, y no restablecen el crédito ni ofrecen consejería financiera, asegurando expectativas claras sobre sus servicios.
Contenido
LEY NUM. 93
17 DE JULIO DE 2014
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 153-2013 que crea las "Agencias Rectificadoras de Crédito", a los fines de aclarar y corregir las definiciones con el propósito de disipar cualquier duda sobre la intención legislativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 153-2013 que derogó la Ley 236-2004 y creaba a su vez la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Dicha Ley, según reza en su Exposición de Motivos, procuraba disipar cualquier duda que pudiera producirse ante el término de "Agencias Restablecedoras de Crédito", enfatizando que el deber de estas agencias era corregir o rectificar información incorrecta o inexacta y no el de restablecer el crédito del cliente.
Es en virtud de alcanzar cabalmente el propósito esbozado en la intención legislativa de la Ley 153, supra, que debemos erradicar cualquier lenguaje dentro de la ley que pueda causar algún tipo de confusión para el consumidor o que pueda generar controversia en cuanto a su interpretación. Por ello es menester aclarar que las Agencias Rectificadoras de Crédito en su función y facultad no son empresas de consejería financiera, ni manejan o reestructuran las deudas de sus clientes. Además el lenguaje original de la Ley, al definir el término de "Servicio Completamente Realizado", podría inducir a error a un cliente de que su crédito en efecto sería corregido o mejorado en función de las acciones realizadas por estas agencias.
Corregir dichas definiciones no afecta ni altera el interés de regular esta industria y, por el contrario, aclara las expectativas del cliente sobre este tipo de servicio, dejando intacto el compromiso de esta Asamblea Legislativa con su pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 153-2013 para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:
a. Agencias Rectificadoras de Crédito- cualquier persona o entidad que se anuncie mediante contacto personal, telefónico, escrito, redes sociales, internet o mediante anuncios en periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía telefónica, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, que emprenda acciones afirmativas en representación de una persona para corregir información incorrecta, aminorar el efecto nocivo de información adversa, actualizar o de cualquier otra forma variar, alterar o modificar la información incorrecta contenida en los archivos, registros o informes de las compañías dedicadas a la diseminación de información crediticia y que requiera el pago de un cargo por servicio, comisión o cualquier otra contraprestación por la prestación de dichos servicios y que provea asistencia o asesoramiento para el servicio antes mencionado. b. ... p. Servicios completamente realizados- para propósitos de esta Ley, se considerará como "Servicios Completamente Realizados" cuando el resultado de las gestiones de la Agencia Rectificadora de Crédito resulte en una mejoría sustancial mediante la corrección de cualquier información incorrecta o inexacta, contenida en el historial de crédito del consumidor." Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.