Ley 72 del 2014

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 116-2013 para suspender la efectividad de los artículos que aumentan los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) depositados en el Fondo de Interés Apremiante (COFINA). La suspensión se mantendrá hasta el inicio del año fiscal siguiente a la fecha en que COFINA emita bonos o deuda cuyo repago dependa de dicho aumento. La ley busca permitir que el Fondo General reciba estos recaudos hasta que sean necesarios para el repago de futuras emisiones de COFINA, considerando que el ELA accedió a los mercados de capital mediante una emisión de bonos propia en lugar de una de COFINA.

Contenido

LEY

Para enmendar el Artículo 6 de la a los fines de suspender la efectividad de los Artículos 2 y 4 de dicha Ley que aumentan la cantidad de los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante hasta el comienzo del año fiscal siguiente a la fecha en que la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico emita cualquier bono o evidencia de deuda cuya fuente de repago dependa de dicho aumento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el comienzo de esta Administración, esta Asamblea Legislativa ha tomado pasos afirmativos para atender los retos más apremiantes que afectaban el crédito de Puerto Rico. Entre estos retos se encontraba un déficit estructural del Fondo General de aproximadamente dos mil doscientos millones (2,200,000,000) de dólares. Con el propósito de financiar los déficits incurridos en años fiscales pasados y atender otras necesidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") de la manera más costoefectiva posible, el 10 de octubre de 2013, esta Asamblea Legislativa aprobó la con el propósito de ampliar la capacidad de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico ("COFINA") para emitir bonos y proveer los mecanismos de financiamiento necesarios para atender las necesidades de financiamiento del ELA. En ese momento se entendía que COFINA, como el vehículo de financiamiento con mejor clasificación crediticia de Puerto Rico, sería la forma más costo-efectiva de financiar estas necesidades financieras.

En marzo del 2014, el ELA, con la recomendación del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), decidió acceder a los mercados de capital mediante una emisión de bonos del ELA en vez de COFINA. Esta emisión, de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares, atendió las necesidades financieras del ELA que se contemplaban atender con una emisión de COFINA durante el año fiscal 2013-2014. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que no es necesario que los aumentos a la cantidad de los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante legislados mediante la sean efectivos inmediatamente. Según ha dicho públicamente el BGF, ni el ELA ni ninguna de sus instrumentalidades, incluyendo COFINA, tienen la intención de acceder a los mercados de capital mediante una emisión de bonos durante lo que resta del presenta año fiscal. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende prudente que el Fondo General reciba los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso transferidos a COFINA mediante la , hasta que dichos recaudos sean necesarios para el repago de cualquier bono o evidencia de deuda emitido por COFINA en el futuro, en cuyo

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momento se hará efectiva la transferencia a COFINA de los recaudos del impuestos sobre ventas y uso que contempla la .

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la para que lea como sigue: "Artículo 6.-Esta Ley comienza a regir inmediatamente después de su aprobación; disponiéndose, que la efectividad de los Artículos 2 y 4 de esta Ley estará sujeta a que COFINA emita bonos al mercado o efectúe cualquier otro tipo de financiamiento cuya fuente de repago dependa de dicho aumento, en cuyo caso los Artículos 2 y 4 serán efectivos al comienzo del año fiscal siguiente a la fecha de dicha emisión o financiamiento. El Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico le certificará al Secretario de Hacienda y al fiduciario de los bonos de COFINA la fecha de dicha emisión o financiamiento de COFINA."

Artículo 2.- Separabilidad. Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y sub-cláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

Artículo 3.- Vigencia. Esta Ley comienza a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 1 de julio de 2014

Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.