Ley 55 del 2014

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 145-2013, conocida como la "Ley Ponte al Día en el CRIM; Plan de Incentivos para el pago de Contribuciones Adeudadas". Establece que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) deberá distribuir los fondos recaudados bajo dicho plan de incentivos en un plazo no mayor a noventa (90) días después de la expiración del término de la ley, conforme a las disposiciones de la Ley 83-1991.

Contenido

(P. de la C. 1749)

(Aprobada en Re de rn. exde 20,19. )

LEY

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 145 -2013, conocida como la "Ley Ponte al Día en el CRIM; Plan de Incentivos para el pago de Contribuciones Adeudadas", a los fines de establecer que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), distribuirá, no más tarde de noventa (90) días, contados a partir de la expiración del término de dicha Ley, los recaudos obtenidos por concepto de la misma, según las disposiciones de la Ley 83-1991, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales se creó mediante la Ley 801991, según enmendada, con el objetivo de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para mejorar los servicios a los ciudadanos. Ese objetivo se cumple a través de la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

La provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble al cumplir con ciertas disposiciones.

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de poner en posición al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de cumplir con su deber de llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la distribución de los fondos públicos provenientes de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme lo establece la Ley 83-1991, según enmendada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la , "Ley Ponte al Día en el CRIM; Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas", para que lea como sigue:

Artículo 9.- Fondos recaudados por concepto del Plan de Incentivos.- "De las cantidades recaudadas por concepto de pagos y ventas de planes de pagos existentes como parte del plan de incentivos que establece esta Ley, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos del CRIM, el cinco por ciento (5%) de los recaudos hasta un tope de cinco millones de dólares ( $5,000,000.00 ) para ser utilizados para el fortalecimiento de las funciones de cobro y fiscalización contributiva,

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disponiendo además que, al menos doscientos mil dólares ( $200,000.00 ) de la cantidad antes mencionada, vaya dirigido a la capacitación y desarrollo profesional de los técnicos de tasación y valoración.

El CRIM distribuirá, no más tarde de noventa (90) días, contados a partir de la expiración del término de esta Ley, los recaudos obtenidos por concepto de la misma, según las disposiciones de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada".

Artículo 2.- Vigencia: Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 19 de mayo de 2014

Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.