Ley 3 del 2014

Resumen

Esta ley establece como requisito para la contratación de servicios profesionales o consultivos y nombramientos en las Ramas Ejecutiva, Judicial y Legislativa del gobierno de Puerto Rico, la certificación de que el individuo no está en incumplimiento con la Ley 168-2000, conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada". En caso de tener una obligación bajo dicha ley, se debe certificar el cumplimiento o un plan de pago. La certificación de información falsa conlleva consecuencias legales y la terminación del contrato.

Contenido

(P. de la C. 9)

LEY

Para establecer como condición para otorgar contratos de servicios profesionales o consultivos o efectuar nombramientos en las Ramas Ejecutiva, Judicial y Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la certificación, mediante cláusula impresa en los contratos, de que el prospecto a ser contratado o nombrado no está en incumplimiento con las disposiciones de la , según enmendada, mejor conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada", y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según estudios realizados por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el 43.6% de las personas de 65 años o más en la isla se encontraban bajo los niveles de pobreza en el año 2006. Esta población es una de las más impactadas por el aumento en el costo de vida, los cuales tienen que enfrentar con ingresos limitados y fijos. No se vislumbra una mejoría en este panorama, todo lo contrario, este grupo, tan importante y cada vez más amplio en nuestra sociedad ha sido uno de los más impactados por los problemas económicos que enfrenta la isla.

Entre los retos que enfrentan los adultos mayores se encuentran los altos costos de los medicamentos, la carencia de adecuados servicios de cuidados en el hogar, e incluso la carencia de recursos para adquirir los productos básicos de la canasta de alimentos. Hay que trabajar con dicha realidad y aceptar que esta coyuntura exige cambiar actitudes y realizar un intenso trabajo para lograr un sinnúmero de iniciativas que generen otras oportunidades de crecimiento para dicha población. Lo que antes se presentaba como un reto para ser atendido en un futuro inmediato, hoy día se ha convertido en una necesidad impostergable.

Para lograr que el gobierno esté preparado adecuadamente para atender las necesidades de la población de adultos mayores, es necesario elaborar mecanismos que realmente propicien la asunción de responsabilidad de todos los sectores con respecto a dicha población. Medidas que, además de requerirle al Estado un rol más proactivo, también inserten al componente familiar en el deber que tienen todos de garantizar a los ciudadanos puertorriqueños de la tercera edad o adultos mayores una adecuada calidad de vida.

Una de las medidas implantadas en esa dirección fue la "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada", , según enmendada, la cual creó el Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada, y proveyó para el establecimiento de una estructura gubernamental

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para canalizar adecuadamente las peticiones o solicitudes de alimentos de una persona de edad avanzada, a determinados familiares.

Dicho estatuto resulta, además, ser un elemento de concienciación sobre el rol fundamental que tiene el seno familiar en toda medida que busque elevar la calidad de vida de ciertas personas de la tercera edad que, por diversas razones, no pueden generar los ingresos suficientes para atender sus necesidades básicas de salud, higiene y alimentación. No obstante, al cabo de transcurridos más de doce (12) años de aprobado el estatuto, aún existe en determinadas personas la creencia de que el Estado es el único ente responsable de ayudar y atender a las personas de edad avanzada. En sinnúmero de ocasiones, familiares claudican en su responsabilidad de ayudar y aportar para el sustento de las personas de edad avanzada, delegando por entero la misma en terceras personas y en el Estado.

Para atender lo antes expuesto, la presente medida busca propiciar que más personas cumplan con su deber de proveer sustento a sus familiares de la tercera edad y, de paso, establecer una política pública que refuerce el rol de las redes familiares en el sustento de esta población.

La medida provee para que en todo contrato de servicios profesionales o consultivos, o nombramiento en la Rama Ejecutiva, Judicial y Legislativa, el aspirante o prospecto certifique con su firma, y con el conocimiento de las consecuencias que conlleva brindar información falsa en una solicitud de empleo o en un contrato, que no está en incumplimiento con lo ordenado en la . En caso de poseer una obligación impuesta en virtud de orden judicial o administrativa bajo el palio de dicha Ley, el prospecto deberá certificar su cumplimiento absoluto o su plan de pago en cumplimiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena a toda instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto en la Rama Ejecutiva, Judicial y Legislativa, que incluya en sus requerimientos, antes de efectuar un nombramiento u otorgar un contrato de servicios profesionales o consultivos, la inclusión de una cláusula especial en los formularios de nombramientos o contratos de servicios profesionales o consultivos. Mediante dicha cláusula el prospecto a ser contratado o nombrado deberá certificar que no se encuentra en incumplimiento de la , según enmendada, mejor conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada".

Del prospecto a ser contratado o nombrado estar sujeto por orden judicial o administrativa a la realización de alguna aportación económica o cumplir con alguna obligación, a tenor con la , el mismo deberá certificar que se

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encuentra en cumplimiento con el pago de la aportación económica o con la obligación impuesta.

Artículo 2.- La certificación requerida en virtud del Artículo 1 de esta Ley deberá formar parte de la solicitud de empleo y/o formulario de nombramiento de cada instrumentalidad de la Rama Ejecutiva, Judicial y Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual forma, en cada contrato de servicios profesionales o consultivos deberá constar la clausula especial mencionada en el Artículo 1 de esta Ley. Certificación de información falsa hecha por el prospecto a ser contratado o nombrado lo expondrá a las consecuencias que conlleva el declarar información falsa en una solicitud de empleo o formulario de nombramiento, y en los casos de contratos conllevará la terminación automática del mismo.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor seis (6) meses luego de su aprobación, término en el cual las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y Legislativa deberán adoptar las normas y/o reglamentos pertinentes para hacer cumplir los propósitos de la misma.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original

Firma: $\qquad$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.