Ley 23 del 2014

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 73-2013, conocida como "Ponte al Día en la Carretera", para permitir el pago de multas de tránsito en todas las colecturías del Departamento de Hacienda y extender el término del incentivo de pago acelerado por 30 días adicionales.

Contenido

(P. de la C. 1561) (Aprobada en 11 de 20 de 20,22 )

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la , conocida como "Ponte al Día en la Carretera", a los fines de establecer que el pago de la totalidad de las multas mencionadas en esta Ley pueda efectuarse en todas las colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y extender el término del incentivo para el pago acelerado de multas por treinta (30) días adicionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 23 de julio de 2013, se aprobó la con el fin de crear la Ley "Ponte al Día en la Carretera". Mediante la misma, se estableció por un término de noventa (90) días, un incentivo que promueve el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". Además, concedió un relevo igual a un treinta y cinco por ciento ( 35% ) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la fecha de entrar en vigor esta Ley. Igualmente, la facultó al(la) Secretario(a) de Hacienda a que, conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, adopte la reglamentación necesaria para la implementación de ésta.

Así también, entendemos meritorio extender el término del incentivo para el pago acelerado de multas por treinta (30) días adicionales reconociendo que el período navideño no es el preferido por los ciudadanos para buscar los servicios de Gobierno, particularmente los ofrecidos por las Colecturías del Departamento de Hacienda y los Centros de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por otro lado, dado que el beneficio de la entró en vigor el pasado mes de noviembre y que la extensión para el pago de la totalidad de las multas se podía efectuar únicamente en las colecturías ubicadas en los Centros de Servicios al Conductor y por un período de noventa (90) días, esta Asamblea Legislativa entiende loable que el plazo para realizar esta transacción sea extendido a más lugares y por más tiempo para beneficio de la ciudadanía, proveyéndole mayor conveniencia y flexibilidad al momento de cumplir con su responsabilidad económica.

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Esta Asamblea Legislativa entiende que nuestros ciudadanos deben tener la conveniencia y la flexibilidad de hacer este pago en todas las colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la para que lea como sigue: "Artículo 1.-Para crear la ley "Ponte al Día en la Carretera" y conceder un incentivo para el pago acelerado de multas.

Todo ciudadano que refleje la existencia de una o más infracciones que graven su licencia de conducir o vehículos de motor, o cualquier persona que actúe en su nombre, que pague la totalidad de las multas en las Colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento igual a un treinta y cinco por ciento ( 35% ) del monto adeudado. Para fines de este descuento el monto total adeudado incluye tanto las multas como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación al mismo que se refleje en la licencia de conducir o en el permiso del vehículo para el cual se reclame el incentivo para el pago acelerado de multas."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El término del incentivo para el pago acelerado de multas será por un período de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del Reglamento."

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 12 de febrero de 2014

Firma: $\qquad$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.