Ley 226 del 2014

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999' para facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización o remoción de rótulos y anuncios ("billboards") en Zonas de Interés Turístico o Históricas. La CTPR puede actuar cuando los permisos fueron obtenidos ilegalmente o hay incumplimiento durante la ejecución, con el fin de combatir la contaminación visual y lumínica y proteger el valor estético y económico de estas áreas.

Contenido

LEY NUM. 226

17 DE DICIEMBRE DE 2014

Para añadir una nueva Sección 2 al Artículo 29 de la , según enmendada, también conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999", a los fines de facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ("CTPR") a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o remoción de un rótulo, anuncio o tableros de anuncios ("billboards"), cuando se evidencie que el permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando fue obtenido legítimamente pero existe evidencia de incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años en Puerto Rico han proliferado los rótulos comerciales, conocidos como "billboards" edificados e instalados ilegalmente. Las vías públicas del País se encuentran inundadas de rótulos cuya ubicación no cumple con la , según enmendada, también conocida como la "Ley Uniforme de Rótulos de 1999", debido a que se obvió el trámite de permisos antes requerido bajo la pasada Oficina del Inspector General de Permisos o el Municipio correspondiente. En otras ocasiones, se inician los trámites de permisos pero los procedimientos nunca llegan a concluirse o se obtienen los permisos mediante la presentación de información falsa o parcial ante las entidades gubernamentales. El resultado ha sido un grave problema de contaminación visual que afecta a todo Puerto Rico, incluyendo zonas de alto valor turístico e histórico cuya estética debe ser preservada con especial rigurosidad debido a que las mismas constituyen atractivos turísticos y por ende, son motor de nuestra economía.

Además de los problemas estéticos que causan una mala impresión en los turistas, la contaminación visual causada por rótulos ilegales ahuyenta inversiones y desalienta la repoblación de nuestros centros urbanos. La contaminación visual también ocasiona pérdida de valor en las propiedades y desalienta el mejoramiento estético del entorno. Cuando estos rótulos o "billboards" son de tipo electrónico y se instalan en zonas turísticas o residenciales la contaminación lumínica tiene un efecto negativo para quienes se hospedan en los hoteles de Puerto Rico y para los residentes del vecindario.

Esta Asamblea Legislativa se reafirma en la política pública de incentivar nuestra industria del turismo y entiende que la instalación de estos rótulos o "billboards" en las zonas turísticas o históricas del País tienen un efecto negativo. En aras de tomar las medidas necesarias y adecuadas para proteger las zonas turística de la contaminación visual es necesario otorgar legitimidad a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ("CTPR") y proveerle las herramientas necesarias para paralizar y cuestionar permisos que fueron obtenidos ilegalmente o en violación a las leyes y reglamentos aplicables en el caso de rótulos ubicados o a ubicarse en zonas de interés turístico o zonas antiguas e históricas.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade una nueva Sección 2 al Artículo 29 de la , según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999", para que lea como sigue: "Artículo 29.-Penalidades o Acciones Legales Sección 1.- En General Sección 2.- Zonas Turísticas En el caso de rótulos, anuncios o tableros de anuncios ("billboards") ubicados o a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o Zonas Antiguas e Históricas o en Distritos con Calificación Turística, según designadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico, se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ("CTPR") a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o la remoción de un rótulo, anuncio o tablero de anuncios ("billboards") previamente instalado, cuando, luego de una investigación administrativa correspondiente, la CTPR advenga en conocimiento de que un permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final y firme, o un permiso, sobre el que exista evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación. En aquellos casos que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, la CTPR también podrá utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en el Artículo 14.3 de la , según enmendada."

Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.