Ley 226 del 2014
Resumen
Esta ley enmienda la 'Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999' para facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización o remoción de rótulos y anuncios ("billboards") en Zonas de Interés Turístico o Históricas. La CTPR puede actuar cuando los permisos fueron obtenidos ilegalmente o hay incumplimiento durante la ejecución, con el fin de combatir la contaminación visual y lumínica y proteger el valor estético y económico de estas áreas.
Contenido
LEY NUM. 226
17 DE DICIEMBRE DE 2014
Para añadir una nueva Sección 2 al Artículo 29 de la Ley 355-1999, según enmendada, también conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999", a los fines de facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ("CTPR") a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o remoción de un rótulo, anuncio o tableros de anuncios ("billboards"), cuando se evidencie que el permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando fue obtenido legítimamente pero existe evidencia de incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos años en Puerto Rico han proliferado los rótulos comerciales, conocidos como "billboards" edificados e instalados ilegalmente. Las vías públicas del País se encuentran inundadas de rótulos cuya ubicación no cumple con la Ley 355-1999, según enmendada, también conocida como la "Ley Uniforme de Rótulos de 1999", debido a que se obvió el trámite de permisos antes requerido bajo la pasada Oficina del Inspector General de Permisos o el Municipio correspondiente. En otras ocasiones, se inician los trámites de permisos pero los procedimientos nunca llegan a concluirse o se obtienen los permisos mediante la presentación de información falsa o parcial ante las entidades gubernamentales. El resultado ha sido un grave problema de contaminación visual que afecta a todo Puerto Rico, incluyendo zonas de alto valor turístico e histórico cuya estética debe ser preservada con especial rigurosidad debido a que las mismas constituyen atractivos turísticos y por ende, son motor de nuestra economía.
Además de los problemas estéticos que causan una mala impresión en los turistas, la contaminación visual causada por rótulos ilegales ahuyenta inversiones y desalienta la repoblación de nuestros centros urbanos. La contaminación visual también ocasiona pérdida de valor en las propiedades y desalienta el mejoramiento estético del entorno. Cuando estos rótulos o "billboards" son de tipo electrónico y se instalan en zonas turísticas o residenciales la contaminación lumínica tiene un efecto negativo para quienes se hospedan en los hoteles de Puerto Rico y para los residentes del vecindario.
Esta Asamblea Legislativa se reafirma en la política pública de incentivar nuestra industria del turismo y entiende que la instalación de estos rótulos o "billboards" en las zonas turísticas o históricas del País tienen un efecto negativo. En aras de tomar las medidas necesarias y adecuadas para proteger las zonas turística de la contaminación visual es necesario otorgar legitimidad a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ("CTPR") y proveerle las herramientas necesarias para paralizar y cuestionar permisos que fueron obtenidos ilegalmente o en violación a las leyes y reglamentos aplicables en el caso de rótulos ubicados o a ubicarse en zonas de interés turístico o zonas antiguas e históricas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade una nueva Sección 2 al Artículo 29 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999", para que lea como sigue: "Artículo 29.-Penalidades o Acciones Legales Sección 1.- En General Sección 2.- Zonas Turísticas En el caso de rótulos, anuncios o tableros de anuncios ("billboards") ubicados o a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o Zonas Antiguas e Históricas o en Distritos con Calificación Turística, según designadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico, se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ("CTPR") a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o la remoción de un rótulo, anuncio o tablero de anuncios ("billboards") previamente instalado, cuando, luego de una investigación administrativa correspondiente, la CTPR advenga en conocimiento de que un permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final y firme, o un permiso, sobre el que exista evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación. En aquellos casos que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, la CTPR también podrá utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en el Artículo 14.3 de la Ley 161-2009, según enmendada."
Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.