Ley 193 del 2014

Resumen

Esta ley designa la Carretera PR-986 en el Municipio de Fajardo como "Avenida El Veterano" en reconocimiento a los hombres y mujeres que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas a tomar las medidas necesarias para implementar esta designación.

Contenido

(P. de la C. 1951)

LEY

Para designar como "Avenida El Veterano", la Carretera PR-986 del Municipio de Fajardo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los puertorriqueños nos sentimos muy orgullosos de los hombres y mujeres que arriesgan sus vidas por la defensa de la libertad y la democracia en el Mundo. Son ellos ejemplo de patriotismo y deseo de servir para el bienestar y la tranquilidad de nuestros ciudadanos.

Sin lugar a dudas, son muchos los sacrificios y el compromiso que se demuestra al dejar a un lado la vida familiar, el trabajo y el compartir tranquilamente con nuestros amigos y vecinos. No obstante, nos embarga un sentimiento del deber cumplido cuando se regresa del campo de batalla o del servicio militar, reconociendo que se hizo lo necesario para garantizar la paz y tranquilidad de nuestra gente.

Es deber del Gobierno de Puerto Rico reconocer y hacer valer los derechos de todo hombre y mujer, que de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de democracia y libertad que son los pilares de nuestro sistema de gobierno.

Es por ello que entendemos necesario rendir homenaje a nuestros veteranos y veteranas designando la Carretera PR- 986 como "Avenida El Veterano", para que así las futuras generaciones conozcan la gesta heroica que realizan estos hombres y mujeres por el bienestar de todos los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa con el nombre de "Avenida El Veterano", la Carretera PR986 del Municipio de Fajardo.

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas que designe como "Avenida El Veterano", la Carretera PR- 986 del Municipio de Fajardo y en todo documento de agencia, corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado se utilice el mismo.

Artículo 3.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las

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disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 21 de noviembre de 2014

Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.