Ley 174 del 2014
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 15-2014 para añadir un incentivo adicional a los patronos con deudas con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo el Seguro Obrero. El incentivo consiste en un descuento del 20% del monto adeudado, además del relevo de intereses, recargos, penalidades y gastos administrativos ya establecidos en la ley original. La ley establece plazos para que la Corporación emita la normativa necesaria y para que los patronos se acojan al descuento.
Contenido
(P. del S. 984)
LEY
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 15-2014, conocida como la "Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas", a fin de añadir entre los incentivos dispuestos en dicho estatuto un descuento de veinte por ciento (20%) del monto adeudado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo el Seguro Obrero establecido por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 15-2014, conocida como la "Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas", concedió a los patronos incentivos que permiten el relevo de pago de intereses, recargos, penalidades y gastos administrativos sobre las deudas por concepto de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, entre otros fines. El referido programa de incentivos aplica a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada; y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada.
Los estatutos antes mencionados, son conocidos como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", la "Ley de Seguro Social de los Choferes y Otros Empleados", la "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", y la "Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal", respectivamente.
Según dispone la Ley Núm. 15-2014, antes citada, los patronos que pueden beneficiarse de los referidos incentivos, que se extenderán por el término de cien (100) días calendario, son aquellos que tengan un balance de deuda por concepto de sus obligaciones con dichos estatutos al 30 de junio de 2013. El plan de incentivos no aplica a las planillas de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas correspondientes a los periodos contributivos a partir del 1 de julio de 2013.
La presente Ley tiene el objetivo de ampliar los incentivos concedidos por la Ley Núm. 152014 a fin de incluir un descuento equivalente al veinte por ciento (20%) del monto adeudado de las obligaciones contraídas con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo el Seguro Obrero establecido por la Ley Núm. 45, antes citada. Para implementar adecuadamente este incentivo, la Corporación deberá emitir formalmente la normativa requerida, para lo cual se le concede un término de treinta (30) días que comenzarán a contarse a partir de la aprobación de esta Ley. También contará con un período de treinta (30) días para llevar a cabo un proceso de divulgación y para promover la participación del público en el plan. Finalmente, los patronos tendrán un término de ciento ochenta (180) días para acogerse al descuento que se establece en esta Ley. Ese período de ciento ochenta (180) días comenzará a transcurrir a partir de que la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado haya emitido formalmente la normativa requerida para implementar este descuento.
El incentivo concedido por virtud de esta Ley promoverá un mayor recaudo por parte de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que, según reconoce la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 15-2014, tiene cuentas por cobrar ascendentes a aproximadamente $302 millones por concepto de primas vencidas y a $143 millones por gastos en casos de patrono no asegurado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 15-2014, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Aplicabilidad. Todo patrono, según definido por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, que tenga un balance de deuda por concepto de sus obligaciones con las mencionadas leyes al 30 de junio de 2013, podrá acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creado por esta Ley.
El plan de incentivos dispuesto en esta Ley no aplicará a las planillas de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, correspondientes a los periodos contributivos a partir del 1 de julio de 2013.
Los patronos que no hayan radicado las planillas de los años terminados en o antes del 30 de junio de 2013, podrán radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan de incentivos provisto en esta Ley, pero solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno, pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y gastos administrativos, según aplique.
En el caso de deudas por concepto de obligaciones contraídas con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo el Seguro Obrero establecido por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, los patronos también podrán acogerse a un descuento equivalente al veinte por ciento ( 20% ) del monto adeudado, sujeto a las limitaciones impuestas en esta Ley para beneficiarse del plan de incentivos."
Artículo 2.- Calendarización Disponiéndose que la Corporación deberá emitir formalmente cualesquiera normativa requerida para la implementación del descuento aquí concedido dentro del término de 30 días contados a partir de la aprobación de esta Ley, y contará con 30 días para el proceso de divulgación al público del plan. Se dispone además, que los patronos podrán acogerse al descuento aquí establecido durante un período de 180 días que comenzará a partir de que la normativa requerida para implementarlo sea emitida formalmente por la Corporación.
Artículo 3.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 17 de octubre de 2014
Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios