Ley 106 del 2014
Resumen
Esta ley restablece el texto del Artículo 14 de la Ley 20-2012, conocida como "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios", que fue eliminado por inadvertencia por la Ley 119-2013. El artículo restablecido establece las reglas para el uso del "Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción", administrado por el Secretario y utilizado para propósitos específicos relacionados con la promoción de la exportación de servicios, incluyendo la promoción de las leyes que crean el Centro Bancario Internacional y el Centro Internacional de Seguros. El Secretario, en consulta con el Director Ejecutivo, establecerá mediante reglamento los términos, condiciones, elegibilidad y criterios para el desembolso de los fondos, sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo y su Junta de Directores.
Contenido
(P. del S. 861)
LEY
Para restablecer el texto del Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios", eliminado por inadvertencia por la Ley $119-2013$.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 119-2013 enmendó las disposiciones de la Ley 20-2012 para, entre otras cosas, añadir propósitos al "Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción" creado por virtud de la Ley 20-2012. En específico, se permitió el uso de dicho fondo para la promoción de las leyes que crean el Centro Bancario Internacional y el Centro Internacional de Seguros. Sin embargo, al aprobar la Ley 119-2013, se eliminó por inadvertencia el último párrafo del Artículo 14 que disponía las reglas para el uso de dichos fondos. Esta Ley tiene como propósito restablecer dicho texto del Artículo 14.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios", para que lea como sigue: "Artículo 14.-Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción.
En General.- ... Los dineros del Fondo Especial aquí establecido serán administrados por el Secretario y se utilizarán exclusivamente para los siguientes propósitos:
(a) ... $\qquad$
(g) ...
El Secretario, en consulta con el Director Ejecutivo, establecerá, mediante reglamento, los términos, condiciones, elegibilidad y los criterios a utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial. El desembolso de los dineros del Fondo Especial estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo y su Junta de Directores."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.