Ley 67 del 2013

Resumen

Esta ley deroga el Artículo 8 de la Ley Núm. 103-2006, conocida como 'Ley de Reforma Fiscal de 2006'. Dicho artículo exigía certificaciones de impacto fiscal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Hacienda para la aprobación de medidas legislativas que requirieran fondos públicos. La derogación se justifica porque se consideró que esta disposición menoscababa los poderes de la Rama Legislativa y violaba el principio de separación de poderes establecido en la Constitución de Puerto Rico. La ley también reenumera artículos subsiguientes y tiene efecto retroactivo.

Contenido

(P. del S. 576)

LEY NUM. 67 22 DE JULIO DE 2013

Para derogar el Artículo 8 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Fiscal de 2006"; reenumerar los Artículos siguientes de forma consecutiva; y disponer su aplicación retroactiva.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , conocida como "Ley de Reforma Fiscal", fue aprobada como una herramienta para promover el control fiscal del presupuesto operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley estaba fundamentada en viabilizar la implantación de mecanismos que aseguraran un adecuado control de los gastos operacionales del Gobierno, restringir la utilización de préstamos para cubrir costos de naturaleza recurrente y prohibir gastos innecesarios, tales como el uso de celulares o campañas de publicidad gubernamental.

Una de las iniciativas implantadas fue el requisito establecido por virtud del Artículo 8 de la , mediante el cual se dispone el requerimiento de que como parte de la evaluación de las medidas legislativas que autorizan o cuya implantación requiera la erogación de fondos públicos, debe incluirse una certificación sobre el impacto fiscal de la legislación que se pretende aprobar y sobre la disponibilidad de fondos y su procedencia. El Artículo 8 dispone que esta certificación tiene que ser emitida bajo juramento tanto por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), como por el Secretario de Hacienda. Así pues, la certificación de ambos jefes de agencia se impuso como un requisito previo a la aprobación de ciertas medidas legislativas.

El Artículo 8, según adoptado en la , constituye un claro menoscabo de los poderes y prerrogativas otorgadas por el Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Rama Legislativa, ya que las facultades legislativas quedan a merced de la otorgación de una certificación por funcionarios de la Rama Ejecutiva. Ello lacera e incide en los principios más básicos de nuestra Constitución, cuyo precepto elemental es el equilibrio de poderes entre las tres ramas gubernamentales. Esta restricción irrazonable debe ser corregida sin menoscabar la intención de asegurar la más adecuada evaluación de los impactos fiscales de las medidas legislativas.

Es por ello que se deroga el Artículo 8 de la Ley de Reforma Fiscal por ser una intervención del Poder Ejecutivo en las prerrogativas legislativas.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga el Artículo 8; y se reenumeran los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 como Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, de la , según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Fiscal de 2006".

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá efecto retroactivo al 25 de mayo de 2006.

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Enmiendas20 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 103-2006
Derogación
Artículo 8

Se deroga completamente el Artículo 8 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 9

Se reenumera el Artículo 9 como Artículo 8 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 10

Se reenumera el Artículo 10 como Artículo 9 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 11

Se reenumera el Artículo 11 como Artículo 10 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 12

Se reenumera el Artículo 12 como Artículo 11 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 13

Se reenumera el Artículo 13 como Artículo 12 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 14

Se reenumera el Artículo 14 como Artículo 13 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 15

Se reenumera el Artículo 15 como Artículo 14 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 16

Se reenumera el Artículo 16 como Artículo 15 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 17

Se reenumera el Artículo 17 como Artículo 16 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 18

Se reenumera el Artículo 18 como Artículo 17 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 19

Se reenumera el Artículo 19 como Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 20

Se reenumera el Artículo 20 como Artículo 19 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 21

Se reenumera el Artículo 21 como Artículo 20 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 22

Se reenumera el Artículo 22 como Artículo 21 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 23

Se reenumera el Artículo 23 como Artículo 22 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 24

Se reenumera el Artículo 24 como Artículo 23 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 25

Se reenumera el Artículo 25 como Artículo 24 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 26

Se reenumera el Artículo 26 como Artículo 25 de la Ley Núm. 103-2006.

Modificación
Artículo 27

Se reenumera el Artículo 27 como Artículo 26 de la Ley Núm. 103-2006.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

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