Ley 62 del 2013

Resumen

Esta ley deroga la Ley 42-2010, conocida como la Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico, y enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Su propósito es restituir y otorgar a la OGP responsabilidades de auditoría operacional, gerencial y administrativa, así como el control y manejo eficiente de los fondos públicos, incluyendo los federales. La ley también dispone la transferencia de empleados y bienes de la Oficina del Inspector General a la OGP o a sus agencias de origen, buscando eliminar la duplicidad de funciones y consolidar recursos para una gestión gubernamental más ágil y responsable fiscalmente.

Contenido

LEY

Para derogar la , según enmendada, conocida como Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico; y enmendar la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto con el fin de restituirle y otorgarle responsabilidades, y disponer la transferencia de los empleados y bienes de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o a las agencias o instrumentalidades de origen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta una difícil situación económica que requiere de la implantación inmediata de medidas que garanticen el control y manejo adecuado de los limitados recursos del gobierno. Ante esta situación, resulta necesario reestructurar algunas instrumentalidades públicas para lograr un gobierno más eficiente, que reduzca o elimine la duplicidad de labores y consolide recursos a modo de maximizar el uso de los fondos públicos y crear más agilidad en la gestión gubernamental. Esto, siguiendo el compromiso de la presente Administración, de mover a nuestro gobierno hacia una verdadera política de responsabilidad fiscal.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: "crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones." Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

La , según enmendada, enmendó la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para transferir parte de sus funciones, en particular, aquellas referentes a auditorías gubernamentales, a una nueva entidad llamada la Oficina del Inspector General (en adelante "OIG"). Mediante esas enmiendas, se transfirió a la OIG, el personal, presupuesto, documentos, expedientes, materiales y equipo del Área de Auditoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, "OGP"), que constituía parte importante de la empleomanía de dicha dependencia. De la misma forma, también se transfirió a la OIG personal adscrito a las unidades de auditoría interna de distintas entidades gubernamentales. Esta disposición no incluyó a las corporaciones públicas. Así, la , creó una nueva entidad para que realizara tareas previamente

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encomendadas a la OGP por su ley orgánica, con sus mismos recursos y personal. De la misma forma, le añadió un enfoque casi exclusivo en la prevención de fraude y control de fondos públicos, asuntos que se atienden adecuadamente mediante la Oficina del Contralor, creada por nuestra Constitución, y dotada de una inversión sustancial de recursos públicos humanos y financieros.

La , no consideró sin embargo, la imposición al fisco que la creación de la nueva dependencia gubernamental implicaría, ni los problemas que previsiblemente surgirían al separar la unidad de auditoría y análisis de eficiencia gubernamental, del resto del personal, recursos e información existente en la OGP, especialmente en lo que concierne al monitoreo y control de gastos y al monitoreo de uso de fondos federales en las agencias. De la misma forma, dicha Ley, otorgó a la OIG funciones inherentes a la OGP y la Oficina del Contralor, creando redundancia en las funciones de las agencias. Esto provocó un disloque en el funcionamiento adecuado del gobierno, lo que a su vez se tradujo en el aumento de los gastos administrativos por gestiones que ya venía realizando la OGP y que por sus funciones ministeriales debe continuar realizando.

No cabe duda que la creación de la OIG constituyó una determinación gerencial inadecuada y que no se ajusta al marco económico y gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A esos efectos, es necesario que esta Asamblea Legislativa corrija esa deficiencia en la estructura gubernamental con carácter de urgencia. Al amparo de la facultad que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reconoce a esta Asamblea Legislativa en su Artículo III, Sección 16, se ordena la eliminación de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y se devuelve el sistema a su estado original, incluida la restauración de las disposiciones eliminadas de la Ley Orgánica de la OGP, de modo que esa agencia retome sus funciones ministeriales de auditoría gubernamental, y la Oficina del Contralor permanezca como ente principalmente responsable de la protección de los fondos y la propiedad pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la , según enmendada, conocida como la Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 2.- Se añade un nuevo Artículo 1A a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que leerá como sigue: "Artículo 1A. -Declaración de Política Pública Es política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantar medidas rigurosas de control y eficiencia fiscal por medio del control adecuado de partidas presupuestarias relacionadas con nombramientos, transacciones de personal, contrataciones y del control general del gasto gubernamental."

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para modificar el texto del inciso

(b) (3)(C), y añadir un nuevo inciso (4) que leerá como sigue:

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"Artículo 3.- Facultades y deberes.

(a) ...

(b) ... (1) ... (2) ... (3) ... (A)... (B)... (C) Realizar las vistas, los exámenes de documentos, las observaciones, las investigaciones, las inspecciones o constataciones que se consideren necesarias para realizar dichos estudios gerenciales, o evaluaciones. (D)... (E)...

(4) Facultades relacionadas con la auditoría operacional, gerencial o administrativa: (A) Llevar a cabo auditorías operacionales o gerenciales en las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en sus corporaciones públicas, ya sea por iniciativa propia, a base de un plan programado anualmente, o a solicitud del Gobernador, para determinar el grado de éxito y eficiencia alcanzado por los programas, proyectos, o actividades gubernamentales

(i) en el logro de los objetivos fijados, (ii) en alcanzar esos objetivos al menor costo posible, y (iii) en evitar o combatir todo desperdicio, gastos excesivos y la duplicidad en el uso de fondos públicos. El resultado de estos informes será presentado al Gobernador y al jefe de la agencia, instrumentalidad o corporación pública correspondiente con una lista de hallazgos y recomendaciones dirigidas a maximizar la eficiencia de los recursos gubernamentales. (B) Coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia en el manejo de fondos públicos, estatales y federales. (C) Evaluar y reglamentar la utilización de fondos federales por parte de las agencias. (D) Establecer procesos uniformes para las evaluaciones, estudios y asesorías sobre cumplimiento de normas que se lleven a cabo. (E) Establecer procesos para la formulación de planes de acción correctivos ante las deficiencias encontradas en las entidades gubernamentales y dar seguimiento a esos planes para la plena consecución de una sana administración pública. (F) Asesorar y colaborar con los organismos gubernamentales en el establecimiento de planes de acción correctivos y otras medidas. (G) Requerir a las entidades gubernamentales toda la documentación de índole programática, fiscal, gerencial y operacional, sobre cualquier tipo de evaluación que se esté llevando a cabo.

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(H) Tener acceso a toda documentación, sistemas electrónicos de información y cualquier otro material disponible en las entidades gubernamentales que esté relacionado con los programas, procesos y proyectos gubernamentales que esas entidades gubernamentales estén analizando o evaluando. (I) Citar testigos, tomar juramentos o declaraciones, tomar testimonios y requerir la producción de libros, fotografías, expedientes y documentos, incluyendo información, documentos, libros, expedientes y fotografías contenidas en formato electrónico, según la OGP entienda necesario para completar o desarrollar cualquier investigación que esté llevando a cabo. (J) En auxilio de su jurisdicción, solicitar al Tribunal de Primera Instancia la expedición de citaciones so pena de desacato que requieran la comparecencia y declaración de testigos, o la producción o presentación de toda prueba que se relacione con un asunto que la OGP esté evaluando, investigando o estudiando. (K) Adoptar y promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley. (L) Desarrollar y establecer estándares, políticas, normas y procedimientos para guiar a las agencias en el establecimiento de controles y en la observación de prácticas de sana administración. (M) Hacer referidos al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental o a cualquier agencia análoga según corresponda como consecuencia de las auditorías que la OGP lleve a cabo de acuerdo con los poderes que se le otorgan mediante esta Ley. (5)... (6)..." Artículo 4.- Transferencias de empleados Todos los empleados de la OIG pasarán a ser empleados de la OGP. En un término no mayor de 60 días de la fecha de vigencia de esta Ley, la OGP en consulta con las respectivas agencias, de las cuales provenían los empleados transferidos a la OIG como parte de la Ley 422010, se determinará cuales de éstos retornarán a sus agencias de origen. Como parte de ese análisis, se tomará en cuenta las necesidades programáticas, las capacidades, peritaje y experiencia de los empleados transferidos y las necesidades de cada agencia. Todos los empleados ocuparán puestos en clasificaciones comparables a los que ocupaban durante su servicio en OIG y tendrán un sueldo y beneficios no menores a los que disfrutaban durante su servicio en la OIG.

Artículo 5.- Transferencia de bienes. Se transfiere a la OGP el presupuesto, documentos, expedientes, materiales, equipos y cualquier propiedad mueble de la OIG. La OGP asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica de la OIG, y a su vez asumirá y será acreedor de cualquier activo, derecho o facultad de la OIG más allá de las enumeradas específicamente en esta Ley. Se autoriza al Director de la OGP a establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluido lo relativo a las transferencias de empleados.

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Artículo 6.- Exclusión. LA OGP estará excluida de la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Artículo 7.- Salvedad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 8.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2013.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro
de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 22 de julio de 2013

Firma: $\qquad$ $\qquad$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.