Ley 52 del 2013
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para incluir entre sus funciones la promoción, organización y programación de actividades recreativas y de ejercicio físico dirigidas específicamente a las personas de edad avanzada en todo Puerto Rico. La exposición de motivos destaca la política pública de coordinar esfuerzos para educar y proteger los derechos de las personas pensionadas y de la tercera edad, así como el envejecimiento de la población puertorriqueña y la necesidad de integrar a familias y organizaciones comunitarias para maximizar la independencia de este grupo poblacional.
Contenido
(P. del S. 348)
LEY
Para añadir un inciso
(m) al Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a fin de establecer entre las funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes la promoción, organización y programación de un plan de actividades recreativas y de ejercicios para las personas de edad avanzada a través de todo Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Núm. 1 de 22 de junio de 2011, conocido como Plan de Reorganización de Procuradurías Núm. 1 de 2011, establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el coordinar los esfuerzos de educación a la comunidad y a estas poblaciones sobre los derechos de las personas pensionadas y las de la tercera edad en las áreas de la planificación financiera, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación, cultura, y todos los asuntos relacionados con éstos, y podrá realizar en todo el país campañas de orientación y educación sobre los problemas que aquejan a estas personas. La Oficina del Procurador de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad es la entidad dispuesta por Ley para fiscalizar el cumplimiento de la política pública establecida en este Plan, velar por los derechos de las personas pensionadas, participantes y /o beneficiario y de las personas de la tercera edad; y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva, promover que las entidades privadas las incorporen, así como evaluar los programas ya existentes, a fin de lograr la integración de las personas pensionadas y de la tercera edad y propiciar su participación en la sociedad.
Según las proyecciones realizadas por el Negociado del Censo para el año 2010, los/ cambios experimentados por la sociedad puertorriqueña dentro de su estructura de edad, sugieren el envejecimiento de su población y un consistente incremento en su esperanza de vida, producto de estilos de vida más saludables, mejores accesos a servicios médico-hospitalarios y mayores controles de enfermedades infecciosas, entre otros. Según el Censo, el grupo de personas de 65 años o más se encontraba mayormente ubicados en zonas urbanas, producto de la necesidad de acceso a los servicios primarios de transportación y salud. En este aspecto, se anticipa que, para el año 2025, las personas de 60 años o más alcanzarán 952,450, lo que representará un 23% de la población total.
Finalmente, ante la realidad sociodemográfica de nuestro país, es indispensable que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, integre a las familias y a las organizaciones de base comunitaria, en un esfuerzo coordinado que contribuya a maximizar la capacidad de independencia física, mental y social de las personas de edad avanzada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso
(m) al Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Funciones y Competencias del Departamento de Recreación y Deportes.
El Departamento de Recreación y Deportes tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes funciones y competencias:
a) m) La promoción, organización y programación de un plan de actividades recreativas y de ejercicios para las personas de edad avanzada a través de todo Puerto Rico." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.