Ley 152 del 2013

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 150-2008 para prohibir a los comerciantes imponer cargos adicionales a los consumidores que utilicen tarjetas de crédito o débito como método de pago, buscando corregir disparidades de precios y proteger al consumidor.

Contenido

(P. del S. 566)
(Conferencia)

LEY

Para derogar los Artículos 1 y 2 de la ; añadirle un nuevo Artículo 1; renumerar sus Artículos 3, 4 y 5 como Artículos 2, 3 y 4, respectivamente, a fin de corregir la disparidad en precios para un mismo bien o servicio al elegir un método de pago distinto al efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar en cualquier transacción que envuelva una venta o arrendamiento de bienes y servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios, que se encuentren en el comercio de las personas. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas, empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc., realizan a diario transacciones comerciales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La seguridad en las transacciones comerciales es motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo que es deber del Estado, establecer la regulación necesaria para que cada transacción comercial se efectúe con la mayor confianza y de la manera más justa posible al consumidor.

Desde la aprobación de la , la intención de dicha legislación fue establecer la prohibición de un sobrecargo a las transacciones comerciales de venta o arrendamiento a aquellos consumidores que eligen utilizar como método de pago su tarjeta bancaria de crédito en lugar de efectivo. No obstante, en la práctica, la aplicación de la se ha convertido en un mecanismo para intensificar las disparidades de precios para un mismo bien o servicio si el método de pago elegido es el efectivo o las tarjetas bancarias de crédito y/o débito. La referida Ley, en lugar de corregir la situación de los mercados paralelos y diferencias de precios para un mismo bien o servicio, ha ahondado la disparidad, creando a su vez nichos de mercado perfectamente compatibles y complementarios con el mercado único oficial de bienes y servicios. Esta Asamblea Legislativa considera que es imperativo corregir mediante desregulación, las disparidades del mercado para eliminar la dualidad y coexistencia de mercados paralelos, así como apoyar y sostener el mercado oficial único de bienes y servicios.

En este contexto de seguridad jurídica de los consumidores y la transparencia en las relaciones comerciales, es motivo de interés público enmendar la , para eliminar el Artículo 2 de esta Ley. La sofisticación de los medios de venta, unido a la sofisticación de los medios de pago y el entramado comercial vigente, presentan un reto complicado que esta

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Asamblea Legislativa no debe rehuir en su misión de que el consumidor reciba información clara, precisa y certera acerca de la transacción comercial que realiza. Es deber ineludible de esta Asamblea Legislativa proteger a la parte más débil en una transacción comercial, el consumidor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga el Artículo 1 de la y se sustituye por el siguiente texto: "Artículo 1.- Ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o "surcharge" a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada a emitir las mismas conforme a las leyes federales y estatales vigentes, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios."

Artículo 2.- Se deroga el Artículo 2 de la y se renumeran sus Artículos 3, 4 y 5 como los Artículos 2,3 y 4 , respectivamente.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 17 de diciembre de 2013

Firma: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas5 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.