Ley 148 del 2013

Resumen

Esta ley enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para requerir la presentación y notificación electrónica de documentos en los tribunales, equiparando la presentación electrónica a la presentación física en la Secretaría o en el tribunal. Faculta al Juez Presidente del Tribunal Supremo a implementar las medidas necesarias para este sistema, excluyendo el diligenciamiento de citaciones o emplazamientos por medios electrónicos.

Contenido

(P. del S. 801)

LEY

Para añadir una nueva Regla 67.6 a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, para requerir la presentación y notificación electrónica de documentos en los tribunales; equiparar la presentación electrónica de documentos a la que se debe realizar en la Secretaría o en el tribunal, según disponen las Reglas de Procedimiento Civil; y para facultar al Juez Presidente del Tribunal Supremo a tomar las medidas necesarias para implementar este tipo de presentación y notificación de escritos en los tribunales del País.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Adaptar las Reglas de Procedimiento Civil a los avances tecnológicos de comunicación del Siglo XXI es indispensable para agilizar los trámites procesales que se realizan a diario en los tribunales. Considerando el principio cardinal de interpretación imperante en todo nuestro ordenamiento procesal civil, que las controversias sean resueltas de una manera justa, rápida y económica, las Reglas de Procedimiento Civil deben incorporar todos los medios y mecanismos que fomenten un proceso efectivo para el manejo de los casos.

Por tal razón, cuando se adoptaron unas nuevas Reglas de Procedimiento Civil en el 2009, se incorporó el uso de tecnologías que fueran útiles para optimizar algunas etapas del proceso judicial y facilitar el acceso al sistema de justicia puertorriqueño. Así, por ejemplo, se autorizó el uso de medios electrónicos para las notificaciones entre abogados, la toma de deposiciones por la vía electrónica, el completar electrónicamente los informes que exige la Regla 37 de Procedimiento Civil, así como el descubrimiento de evidencia electrónica. Estos cambios definitivamente representaron avances significativos para la adaptación del ordenamiento procesal civil a las tendencias modernas de la tecnología y la informática. Hoy, esta Asamblea Legislativa entiende necesario autorizar la presentación electrónica de documentos ante los tribunales como un paso adicional hacia la modernización de nuestro sistema de justicia civil, para encaminarlo hacia una nueva era en el trámite de los casos y la práctica forense, de manera que el uso de papel se reduzca sustancialmente.

En aras de simplificar y modernizar los procesos de presentación y notificación de documentos judiciales, reiteramos el interés que tiene esta Asamblea Legislativa en que se establezcan los sistemas necesarios para que estos trámites se realicen por medios electrónicos, como se ha hecho en otras jurisdicciones. La presentación y notificación electrónica constituye una valiosa herramienta para reducir el tiempo de gestión y los costos de operación de la Rama Judicial. Su implantación agilizará los trámites que realizan a diario las Secretarías de los tribunales, acelerará la presentación y notificación de los escritos o mociones por los abogados y las abogadas, posibilitará que dichos escritos lleguen con mayor prontitud a la consideración del juez y reducirá los gastos en los que actualmente incurren las partes para la presentación y

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notificación de escritos. Asimismo, el establecimiento de un sistema que permita la presentación electrónica de documentos judiciales, provee la plataforma idónea para viabilizar el pago de derechos arancelarios por medios electrónicos, según lo contempla la .

Aun cuando las Reglas de Procedimiento Civil no contienen disposiciones contrarias a la presentación electrónica de documentos en los tribunales, esta Asamblea Legislativa considera necesario incluir una disposición que expresamente autorice este método de presentación. Ya sea mediante legislación o regla del tribunal, la mayoría de las jurisdicciones estatales estadounidenses que han adoptado sistemas para la presentación electrónica (e-filing) han entendido indispensable plasmar la autoridad legal para ello de manera expresa. Asimismo, las Reglas de Procedimiento Civil federales se han enmendado para aclarar que los tribunales de distrito podrían aceptar documentos presentados por medios electrónicos, siempre que se estableciera una regla local (local rule) a esos fines.

Por entender que las Reglas de Procedimiento Civil deben incluir una expresión inequívoca que autorice la presentación y notificación electrónica de documentos en el tribunal y en Secretaría, esta medida legislativa incorpora una nueva regla a las Reglas de Procedimiento Civil mediante la cual se requiere la presentación y notificación electrónica de documentos judiciales, una vez se implementen las medidas administrativas y la tecnología necesaria para ello. Además, en atención a la facultad que le confiere el Artículo V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Juez Presidente del Tribunal Supremo para dirigir la administración de los tribunales, la nueva regla faculta a dicho funcionario a establecer las medidas administrativas necesarias para implementar la presentación y notificación electrónica de documentos judiciales. Esta facultad del Juez Presidente se enmarca, además, en el Artículo 1.001

(b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, que establece que la Rama Judicial contará con una infraestructura adecuada y tecnología avanzada y eficiente para responder a los cambios sociales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade la Regla 67.6 a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, para que se lea como sigue: "REGLA 67.6. PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Las alegaciones, mociones y demás escritos que se contemplan en estas Reglas se presentarán al tribunal por medios electrónicos, una vez se implanten las medidas administrativas y la tecnología necesaria para ello. Asimismo, se notificarán por medios electrónicos las órdenes, resoluciones, providencias interlocutorias y sentencias que emita el tribunal, al igual que cualquier otro documento que el Secretario o la Secretaria deba notificar durante un procedimiento civil.

El envío electrónico a la dirección o portal establecido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para cada Secretaría del Tribunal General de Justicia constituirá la presentación de escritos en el tribunal y en la Secretaría a la que se refiere estas Reglas. La presentación electrónica del escrito constituirá, a su vez, la notificación que debe efectuarse entre abogados, abogadas y partes que se autorrepresentan, según

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exigen estas Reglas. En estos casos, se entenderá que una firma electrónica constituirá el requisito de firma que exigen estas Reglas y tendrá la misma validez legal que la manuscrita o de puño y letra.

No obstante, el diligenciamiento de citaciones o emplazamientos no podrá realizarse por medios electrónicos, y deberá efectuarse de conformidad con las Reglas 4 y 40. Asimismo, los términos se computarán de conformidad con la Regla 68.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, incluyendo pero sin limitarse a, establecer los parámetros de seguridad necesarios para el manejo de información confidencial o sensitiva, para garantizar la integridad de la información y aquellas medidas dirigidas a garantizar el acceso a las personas de escasos recursos económicos."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 10 de diciembre de 2013

Firma: $\qquad$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.