Ley 106 del 2013

Resumen

Esta ley aplaza la vigencia de la Ley 93-2013 para permitir que un Comité Asesor complete su trabajo de implementación y proponga las estructuras necesarias para asegurar la finalidad de la ley original.

Contenido

(P. del S. 684)

LEY

Para aplazar la vigencia de la con el fin de facilitar su implementación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la firma de la el 30 de julio de este año, se nombró un Comité Asesor para asegurar la implementación de la Ley y proponer las estructuras necesarias para asegurar su finalidad. Esta medida legislativa aplaza la vigencia de la , para permitir al Comité realizar sus funciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado C. del Artículo 46 de la Sección 1 de la , para que lea como sigue: "Sección 1.- ... Artículo 46.- ... C. Las disposiciones del Artículo $11(\mathrm{~K})$ comenzarán a aplicar seis (6) meses, luego de la vigencia de esta Ley. D. ... ${ }^{\prime \prime}$

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 7 de la , para que lea como sigue: "Sección 7.- Vigencia.- Esta Ley entrará en vigor ciento veinte (120) días, luego de sù aprobación, excepto la Sección 3, que entrará en vigor el día primero de enero de 2014."

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 93-2013
Modificación
Párrafo C.

El apartado C. del Artículo 46 de la Sección 1 es modificado para establecer que las disposiciones del Artículo 11(K) comenzarán a aplicar seis (6) meses luego de la vigencia de esta Ley.

Modificación
Sección 7

La Sección 7 es modificada para establecer que la Ley entrará en vigor ciento veinte (120) días después de su aprobación, con la excepción de la Sección 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.