Ley 76 del 2012
Resumen
Esta ley establece el 15 de febrero de cada año como el "Día Internacional del Cáncer Infantil" en Puerto Rico. Su propósito es concienciar a la población sobre el padecimiento de los niños con cáncer y ordenar al Departamento de Salud coordinar actividades de difusión sobre esta conmemoración.
Contenido
(P. de la C. 3531)
LEY
Para que se conmemore en Puerto Rico el 15 de febrero de cada año como el "Día Internacional del Cáncer Infantil", a los fines de concientizar a la población del padecimiento de estos niños; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 15 de febrero de cada año se celebra el "Día Internacional del Niño con Cáncer", establecido por la Confederación Internacional de Organizaciones de Padres de Niños con Cáncer, integrada por organizaciones de setenta y tres (73) países alrededor del mundo. Es de rigor señalar que todos los tipos de cáncer, incluyendo los que se dan en la infancia, tienen un proceso patológico común: las células cancerosas crecen de forma descontrolada, adquieren tamaños y morfologías anómalos, ignoran sus límites habituales en el interior del cuerpo, destruyen células vecinas y, al final, se acaban extendiendo a otros órganos y tejidos (lo que se conoce como metástasis).
Conforme las células cancerosas van creciendo, consumen cada vez más nutrientes del cuerpo. El cáncer consume la energía del niño que lo padece, destruye órganos y/o huesos y debilita las defensas del organismo contra otras enfermedades. En EE.UU, el cáncer sólo afecta a catorce (14) de cada cien mil (100,000) niños cada año. Considerando todos los grupos de edad, los cánceres más frecuentes en la infancia son la leucemia, el linfoma y el cáncer cerebral. A partir de los diez (10) años, también hay una mayor incidencia de osteosarcoma (cáncer de huesos).
Cada tipo de cáncer afecta a distintas partes del cuerpo, y sus tratamientos y tasas de curación también son diferentes.
Por lo general, los factores que desencadenan el cáncer en los niños no suelen coincidir con los que lo desencadenan en los adultos, como el hábito de fumar o la exposición a toxinas medioambientales. En contadas ocasiones, los niños que padecen determinadas afecciones de origen genético, como el Síndrome de Down, tienen un riesgo incrementado de desarrollar cáncer. Asimismo, los niños que se han sometido a quimioterapia o radioterapia a raíz de un cáncer previo también tienen un riesgo incrementado de presentar otro cáncer en el futuro.
De todos modos, en la mayoría de los casos, los cánceres infantiles se desarrollan a raíz de mutaciones (o cambios) no heredadas en los genes de unas células que todavía están en proceso de crecimiento. Puesto que estos errores ocurren al azar o de forma impredecible, no hay ninguna forma eficaz de prevenirlos.
Dada la relevancia de este problema de salud en la población infantil y adolescencia en todo el mundo, en 1997 se proclamó el Día Internacional del Niño con Cáncer. Existen fundaciones y entidades sin fines de lucro, luchando por mejorar con objetivos definidos esta problemática. Establecer que en Puerto Rico se conmemore el referido día, representa una gran oportunidad para convocar a todos los actores involucrados en la atención de menores de dieciocho (18) años con cáncer en la Isla, con la finalidad de renovar el compromiso de la sociedad con estos pacientes y dar fe de los logros alcanzados. Este día sería motivo de reflexión y acompañamiento al niño y al adolescente enfermo de cáncer y es un momento para recordar que la salud de estos niños y jóvenes, deben estar en primer orden.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se dispone para que en Puerto Rico se conmemore el 15 de febrero de cada año como el "Día Internacional del Cáncer Infantil", a los fines de concientizar a la población del padecimiento de estos niños.
Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico coordinar con las instituciones públicas, municipales, y la sociedad en general, el diseño, la promoción y el desarrollo integral de la difusión del significado de esta conmemoración.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado