Ley 75 del 2012

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para incluir a nuevas agencias gubernamentales en la campaña educativa sobre la Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista, con el fin de mejorar la seguridad vial y reducir accidentes.

Contenido

(P. de la C. 3431)

LEY

Para enmendar el Artículo 11.06 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de añadir nuevas entidades gubernamentales al esfuerzo de educar al público sobre las disposiciones de la Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", creó una Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista, con el propósito de establecer una reglamentación ordenada y eficiente para que ciclistas y conductores puedan compartir la carretera de forma segura.

La Ley Núm. 22, antes citada, en su Artículo 11.06 dispone lo siguiente: "Artículo 11.06.-Campaña Educativa La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico y la Autoridad de Carreteras y Transportación, llevarán a cabo una campaña educativa a través de los medios de información para orientar al público sobre las disposiciones de este Capítulo."

No empece a esta disposición y a los esfuerzos realizados por el Gobierno de Puerto Rico, para crear conciencia sobre la necesidad de compartir las carreteras, hemos visto un aumento en los accidentes donde están envueltos ciclistas. Ante tal situación y debido al auge que ha tomado el deporte del ciclismo en nuestra Isla, se hace necesario crear una campaña efectiva, donde se unan otras agencias gubernamentales para llevar el mensaje tanto a conductores como a los ciclistas. Cabe destacar que el desarrollo de este tipo de campaña no conlleva costo adicional, ya que actualmente tanto la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos (ACAA) como la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, cuentan con un presupuesto destinado a estos efectos.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de crear conciencia sobre la Carta de Derechos del Ciclista, el uso y manejo de bicicletas y las obligaciones del Conductor, para que de esta forma se pueda compartir el uso de nuestras carreteras en un ambiente de respeto, cortesía, cooperación y seguridad.

Page 1

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11.06 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 11.06.- Campaña Educativa La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico, la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos, la Corporación para la Difusión Pública, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Educación y la Autoridad de Carreteras y Transportación, llevarán a cabo una campaña educativa a través de los medios de información y/o comunicación conocidos, tales como radio, televisión, periódicos y la Internet así como cualquier otro considerado idóneo; para orientar al público sobre las disposiciones de este capítulo.

Artículo 2.- Será responsabilidad de las agencias antes mencionadas el coordinar de manera efectiva la presente campaña.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 1 de mayo de 2012

Page 2
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.