Ley 56 del 2012

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 8-1999 para incluir explícitamente a la mujer trovadora en la celebración de la Semana y el Día del Trovador Puertorriqueño, reconociendo su valor folklórico y cultural. La ley busca equiparar y promover la participación de las trovadoras en las actividades conmemorativas y artísticas.

Contenido

(P. de la C. 1447)

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la , según enmendada, a los fines de incluir en la celebración de la Semana y Día del Trovador Puertorriqueño a la Mujer Trovadora, con el propósito de enaltecer el valor folklórico y cultural de la modalidad interpretativa de la trova puertorriqueña cantada por la mujer; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El bello arte de la trova jibara se distingue por el despliegue máximo de expresión creativa y destreza mental, manifestado en una agradable voz. Esta modalidad interpretativa es presentada por nuestro juglar: el trovador puertorriqueño y la trovadora puertorriqueña. Esta modalidad interpretativa, sencilla, es cultivada sin excepción en nuestros verdes y frescos campos, sea en el litoral o en las montañas de esta Isla. Los trovadores puertorriqueños y trovadoras puertorriqueñas son parte importantísima de la historia y cultura de Puerto Rico, siendo los juglares épicos que han subsistido hasta nuestra época.

El pueblo de Puerto Rico se siente orgulloso de sus trovadores y trovadoras, quienes con sus voces y sus habilidades de composición e improvisación han mantenido nuestras raíces vivas, por lo que merecen nuestra admiración y reconocimiento y que se estimule a la juventud puertorriqueña a que sigan sus pasos y se perpetúe esta manifestación musical nuestra.

A tales efectos, se promulgó la , según enmendada, que declara y establece que el primer sábado del mes de octubre de cada año como el "Día del Trovador Puertorriqueño" y la Semana del Trovador Puertorriqueño para que se celebre la primera semana de octubre.

No obstante, estas efemérides van dirigidas mayormente a exaltar el valor del trovador sin hacer distinción entre géneros. No se toma en cuenta que en Puerto Rico existe una gran amalgama de mujeres trovadoras que con empeño y curtido arte realizan trovas de primera clase. Ejemplo de ello lo es la Sra. Diani Padilla, quien, precisamente, viene impulsando legislación que reconozca a la mujer como exponente del referido género musical.

Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico toma nota de la disparidad existente y promulga la siguiente Ley, a los fines de enmendar la Ley 8, supra, para equiparar e incluir a la Mujer Trovadora, como parte de los conmemorativos de la "Semana del Trovador Puertorriqueño".

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Por varios años luché, para lograr este sueño con amor y con empeño, gracias a Dios lo logré. Contigo compartiré el triunfo que me acalora porque ha llegado la hora que celebremos este Día

Nacional de la Mujer Trovadora. II Mi música campesina es mi vida y es mi orgullo, es la nota que yo arruyo y la que a mí me fascina. Desde el llano a la colina, como un ave cantora, mi voz levanto en la aurora con un ritmo excepcional en el Día Nacional de la Mujer Trovadora.

III Celebran en Puerto Rico fiestas y festivales, concursos muy especiales, mano a mano, pico a pico. El trovador, como explico participa a toda hora, la mujer hoy se asesora en forma convencional para el Día Nacional de la Mujer Trovadora.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , para que lea así: "Artículo 1.-Se declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña " en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar y promocionar la participación de la ciudadanía, particularmente durante dicha semana en las actividades en reconocimiento a las aportaciones musicales de los trovadores y las trovadoras. Se declara y establece que el primer sábado del mes de octubre de cada año se conocerá con el nombre de "Día del Trovador Puertorriqueño y Trovadora Puertorriqueña"."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la , para que lea así: "Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan este merecido homenaje a los trovadores puertorriqueños y a las trovadoras puertorriqueñas, mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración durante la primera semana del mes de octubre y como la semana del trovador puertorriqueño y trovadora puertorriqueña como el Día del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña, el primer sábado del mes de octubre de cada año en

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reconocimiento, a la aportación artístico-histórica y cultural de los trovadores y trovadoras en Puerto Rico y promover esta actividad artística."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea así: "Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artística en la "Semana del Trovador Puertorriqueño y Trovadora Puertorriqueña" y el Día del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña. Dicho Acto se podría encaminar mediante actividades tales como, y no limitadas a, concursos de improvisación, interpretación y composición, certámenes, conciertos, conferencias, exposiciones, etc. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades."

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 21 de marzo de 2012

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.