Ley 284 del 2012
Resumen
Esta ley declara el 14 de febrero de cada año como el "Día para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas" en Puerto Rico. Busca promover la educación pública y la concienciación sobre estas condiciones, especialmente en niños. Exhorta al Gobernador a emitir una proclama anual y al Departamento de Salud, entidades públicas y privadas, y municipios a organizar actividades educativas.
Contenido
(P. del S. 2628)
LEY
Para declarar el día 14 de febrero de cada año como el "Día para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas", y de esta manera ayudar a promover las gestiones de educación pública y de concienciación en la población puertorriqueña.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cada año en Puerto Rico cientos de personas, en especial niños, sufren de condiciones cardiovasculares. Uno de cada diez (10) niños que nacen en la Isla padecen de condiciones cardiovasculares congénitas y el 48% sufren de sobrepeso. Estas condiciones no discriminan, pues no tienen edad y tanto afecta a adultos como a niños. En los niños existen dos tipos de condiciones: las congénitas y las adquiridas. Las congénitas son las que al nacimiento están presentes y son malformaciones en la estructura cardiaca; mientras que las adquiridas son las que aparecen debido a una infección, virus o problemas metabólicos.
La Misión de Amanda actualmente se dedica a promover actividades educativas para la población en general sobre las malformaciones congénitas cardiacas desde el año 2010. Su actividad de mayor impacto, titulada "Mi Corazón Late", se lleva a cabo en la Semana de la Concienciación de las Malformaciones Congénitas Cardiacas. Además del material educativo ofrecido en la actividad, formaron un corazón humano como símbolo de su labor. También esta organización lleva a cabo actividades dentro de facilidades hospitalarias, logrando así mayor alcance. Esta fue la primera actividad en la historia del País en honor a estas familias.
Entre las enfermedades congénitas, las más comunes son las no cianóticas, que se presentan con soplos que el médico percibe al auscultar el niño. Entre éstas, están los defectos ventriculares y los defectos atriales. Segundo, tenemos un remanente embriológico, el ducto arterioso patente; éste es un sistema que está presente cuando el feto está dentro de la mamá. Cuando ese bebé nace, ese sistema se cierra por completo, pero a veces no tiene los elementos necesarios para cerrarse y se mantiene patente. Por eso se llama ducto arterioso patente. También existen defectos de las válvulas que no cierran bien, como lo es la estenosis aórtica o pulmonar y la insuficiencia nitral y aórtica. Pueden ser asintomáticos o manifestarse con dolor de pecho, arritmia, mareos y desmayos.
Existen los defectos cianóticos (los niños que se ponen morados al nacer), dentro de los cuales está la atresia tricuspidea o ausencia de la válvula del lado derecho, que está dentro de la cámara pequeña y cámara grande del corazón, y la atresia pulmonar, que es la ausencia de la válvula de la arteria pulmonar que lleva la sangre al corazón. La más común es la Tetralogía de Fallot, compuesta por estenosis pulmonar, defecto ventricular e hipertrofia ventricular.
Existe, además, la transposición de los grandes vasos, el retorno pulmonar anómalo, el tronco arterioso común. En todos estos casos, los niños muestran cianosis al nacer.
El Senado de Puerto Rico entiende necesario el que se lleve a cabo una campaña de orientación para educar y concienciar a la ciudadanía sobre estas condiciones.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el día 14 de febrero de cada año como el "Día para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas", y de esta manera ayudar a enfocar las gestiones de educación pública y de concienciación en la población puertorriqueña.
Artículo 2.- Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicha Semana y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
Artículo 3.- El Departamento de Salud, así como los otros organismos y entidades, públicas y privadas, y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades de educación pública y concienciación en la población puertorriqueña para celebrar la "Semana para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas".
Artículo 4.- Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 10 de octubre de 2012
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios