Ley 259 del 2012
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 201-2010, conocida como "Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets". Las enmiendas facultan la creación de subcomités para flexibilizar la organización y desarrollo de la ley, aclaran excepciones a la política pública, extienden el término para presentar un informe final y establecen disposiciones transitorias. El objetivo es facilitar la ejecución e interpretación de la ley original, que busca implementar el concepto de Calles Completas en Puerto Rico para mejorar la seguridad y accesibilidad de las vías públicas para todos los usuarios.
Contenido
(P. de la C. 3547)
LEY
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley 201-2010, conocida como "Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets", a los fines de facultar la creación de Subcomités para flexibilizar la organización y desarrollo de la Ley; aclarar excepciones; extender el término para presentar un informe final; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A tenor con la exposición de motivos de la Ley 201-2010, conocida como "Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets", es de vital importancia reforzar la declaración de Política Pública del concepto Calles Completas o "Complete Streets" mediante una legislación abarcadora y sistemática que facilite la ejecución e interpretación de la Ley. Una enmienda a esta Ley renueva el compromiso de Política Pública para adoptar el concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
El implementar en Puerto Rico el concepto de Calles Completas recae, según la Ley 201, supra, en un grupo de agencias y organizaciones multidisciplinarias que conforman la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets". A pesar de que las labores de la Comisión comenzaron conforme a lo establecido en la Ley 201, supra, esta Asamblea Legislativa, consciente de la complejidad del proyecto a cargo de la Comisión, entiende que es meritorio reconocer y otorgar facultades razonables en tiempo y organización para llevar a cabo la Política Pública de la Ley 201, supra, y así cumplir a cabalidad con su ejecución.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se elimina el cuarto párrafo del Artículo 3 y sus incisos de la Ley 2012010, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Declaración de Política Pública Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción del concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
b) ..." Artículo 2.- Se enmienda el inciso
(c) y se añade el inciso
(d) del Artículo 4 de la Ley 201-2010, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
Se establecerá una Comisión temporera, que será presidida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante y llevará el siguiente nombre; "Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets". El propósito de esta Comisión será el siguiente:
a) ... b) ... c) Efectuar todas sus recomendaciones no más tarde del 30 de septiembre de 2012. d) Establecer subcomités y facultar a éstos para establecer reglamentación a fin de ejecutar la Política Pública de esta Ley."
Artículo 3.- Se enmienda el título, los incisos(a),
(b) ,
(d) del Artículo 6 de la Ley 201-2010, para que lea como sigue: "Artículo 6.-Deberes y Disolución de la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
Designados los miembros de la Comisión, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante convocará y dirigirá la primera reunión:
a) Una vez convocada y reunida, la Comisión o a quién ésta designe establecerá las normas de funcionamiento. b) La Comisión o a quién ésta designe someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia de este informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los municipios de la Isla. c)
d) Un informe final, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como a las agencias y municipios no más tarde del 30 de septiembre de 2012. e) ...'
Artículo 4.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 201-2010, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Excepciones Para efectos prácticos, de utilidad, razonabilidad y de proporción entre la inversión y el uso de dicha vía pública por las personas, de ser necesario, la política pública establecida en esta Ley, estará sujeta a las siguientes consideraciones:
a) Que el uso de alguna vía pública en particular por parte de ciclistas o peatones esté prohibido por ley, o sea contrario a las leyes y reglamentos establecidos. b) Que el costo de construir una vía pública en particular resulte proporcional a la necesidad o probable utilización por parte de los usuarios y que el costo de la implementación de las características de una calle completa en el proyecto no exceda el treinta por ciento (30%) del total del costo del proyecto."
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 26 de septiembre de 2012
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se faculta a la Comisión para establecer subcomités y otorgarles poder para crear reglamentación con el fin de ejecutar la Política Pública.
Se elimina el cuarto párrafo del Artículo 3 y sus incisos correspondientes en la declaración de Política Pública.
Se modifica el término para que la Comisión efectúe sus recomendaciones, extendiéndolo hasta el 30 de septiembre de 2012.
Se modifica el título del artículo para incluir la 'Disolución de la Comisión Evaluadora'.
Se autoriza a la Comisión o a quien esta designe para establecer las normas de funcionamiento una vez convocada.
Se autoriza a la Comisión o a quien esta designe para someter informes de progreso a la Asamblea Legislativa, agencias y municipios.
Se establece que el informe final con hallazgos y recomendaciones debe someterse no más tarde del 30 de septiembre de 2012.
Se añade un nuevo artículo para establecer excepciones a la política pública basadas en prohibiciones legales o cuando el costo de implementación exceda el 30% del costo total del proyecto.
Votación
No hay información de votación disponible para esta ley.