Ley 259 del 2012
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 201-2010, conocida como "Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets". Las enmiendas facultan la creación de subcomités para flexibilizar la organización y desarrollo de la ley, aclaran excepciones a la política pública, extienden el término para presentar un informe final y establecen disposiciones transitorias. El objetivo es facilitar la ejecución e interpretación de la ley original, que busca implementar el concepto de Calles Completas en Puerto Rico para mejorar la seguridad y accesibilidad de las vías públicas para todos los usuarios.
Contenido
(P. de la C. 3547)
LEY
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley 201-2010, conocida como "Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets", a los fines de facultar la creación de Subcomités para flexibilizar la organización y desarrollo de la Ley; aclarar excepciones; extender el término para presentar un informe final; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A tenor con la exposición de motivos de la Ley 201-2010, conocida como "Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets", es de vital importancia reforzar la declaración de Política Pública del concepto Calles Completas o "Complete Streets" mediante una legislación abarcadora y sistemática que facilite la ejecución e interpretación de la Ley. Una enmienda a esta Ley renueva el compromiso de Política Pública para adoptar el concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
El implementar en Puerto Rico el concepto de Calles Completas recae, según la Ley 201, supra, en un grupo de agencias y organizaciones multidisciplinarias que conforman la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets". A pesar de que las labores de la Comisión comenzaron conforme a lo establecido en la Ley 201, supra, esta Asamblea Legislativa, consciente de la complejidad del proyecto a cargo de la Comisión, entiende que es meritorio reconocer y otorgar facultades razonables en tiempo y organización para llevar a cabo la Política Pública de la Ley 201, supra, y así cumplir a cabalidad con su ejecución.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se elimina el cuarto párrafo del Artículo 3 y sus incisos de la Ley 2012010, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Declaración de Política Pública Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción del concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
b) ..." Artículo 2.- Se enmienda el inciso
(c) y se añade el inciso
(d) del Artículo 4 de la Ley 201-2010, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
Se establecerá una Comisión temporera, que será presidida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante y llevará el siguiente nombre; "Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets". El propósito de esta Comisión será el siguiente:
a) ... b) ... c) Efectuar todas sus recomendaciones no más tarde del 30 de septiembre de 2012. d) Establecer subcomités y facultar a éstos para establecer reglamentación a fin de ejecutar la Política Pública de esta Ley."
Artículo 3.- Se enmienda el título, los incisos(a),
(b) ,
(d) del Artículo 6 de la Ley 201-2010, para que lea como sigue: "Artículo 6.-Deberes y Disolución de la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o "Complete Streets".
Designados los miembros de la Comisión, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante convocará y dirigirá la primera reunión:
a) Una vez convocada y reunida, la Comisión o a quién ésta designe establecerá las normas de funcionamiento. b) La Comisión o a quién ésta designe someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia de este informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los municipios de la Isla. c)
d) Un informe final, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como a las agencias y municipios no más tarde del 30 de septiembre de 2012. e) ...'
Artículo 4.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 201-2010, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Excepciones Para efectos prácticos, de utilidad, razonabilidad y de proporción entre la inversión y el uso de dicha vía pública por las personas, de ser necesario, la política pública establecida en esta Ley, estará sujeta a las siguientes consideraciones:
a) Que el uso de alguna vía pública en particular por parte de ciclistas o peatones esté prohibido por ley, o sea contrario a las leyes y reglamentos establecidos. b) Que el costo de construir una vía pública en particular resulte proporcional a la necesidad o probable utilización por parte de los usuarios y que el costo de la implementación de las características de una calle completa en el proyecto no exceda el treinta por ciento (30%) del total del costo del proyecto."
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 26 de septiembre de 2012