Ley 238 del 2012
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 192-2007 para autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a rotular el área declarada como Reserva Natural del Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes, realizar estudios de título y coordinar con la Junta de Planificación y los municipios de Salinas y Cayey para delinear los límites precisos de la reserva. También faculta al Secretario del DRNA a designar un Comité Interagencial para facilitar la transferencia de tierras impactadas.
Contenido
(P. de la C. 2717)
LEY
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 192-2007, la cual declara el área que comprende el Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes como área de Reserva Natural, a los fines de autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a rotular las áreas designadas como Reserva Natural, realizar los estudios de título correspondientes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley 192-2007 se declaró el área que comprende el Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes que se extienden junto a la cuenca hidrográfica del Río Lapa, localizadas en los Barrios Lapa, Pasto Viejo y Cercadillo del Municipio de Cayey y el Sector la Yeyesa del Barrio Lapa del Municipio de Salinas, como área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley 150-1998, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
El propósito de la Ley es preservar los terrenos comprendidos para que los mismos sean parte de un gran corredor ecológico en el centro montañoso de nuestro País, junto a otras áreas ya en Reserva como; Carite, Cañón San Cristóbal, Las Piedras del Collado mejor conocido como: "Las Tetas", Toro Negro, Monte del Estado, Bosque del Pueblo y otras áreas naturales. Tal vez no quede en Puerto Rico un área de similar tamaño deshabitada que contenga los valores antes descritos juntos en el mismo lugar.
Es necesario enmendar la Ley 192, antes citada, a los fines de facilitar la labor que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales viene realizando para establecer los límites de la Reserva y clasificar los terrenos. Esta labor se ha visto afectada por la falta de los estudios de título correspondientes y por otras consideraciones que son atendidas por esta medida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 192-2007, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación delinear de forma precisa los límites del área según lo establece el Artículo 1 de esta Ley.
Disponiéndose, que el Departamento coordinará con la Junta y ejecutará con el apoyo de los municipios de Salinas y Cayey la rotulación de las áreas designadas como Reserva Natural."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 192-2007, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación realizar las medidas necesarias, incluyendo la realización de mensuras y estudios topográficos, ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de esta Ley. Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá realizar los estudios de título correspondientes, verificar deudas existentes en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y cualquier otro que sea necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley. Se dispone que el Registro de la Propiedad y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales deberán emitir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las certificaciones que se le requieran en cumplimiento a esta Ley, libre de derechos por cualquier concepto."
Artículo 3.- Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que designe un Comité Interagencial que facilite la transferencia de las tierras impactadas por esta Ley. En dicho Comité deberá haber representación del Departamento, los municipios de Cayey y Salinas, cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que posea título sobre terrenos dentro de los límites de la Reserva y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Artículo 4.- Seis (6) meses después de la aprobación de esta medida, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales remitirá a la Asamblea Legislativa un informe acerca de las gestiones aquí dispuestas y sus resultados.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Reglatadenta de la Cámara $\qquad$ de Notarios y Venta de Leyes Presidente del Eertho que es copia fiel y exacta del original Fecha: 18 de septiembre de 2012