Ley 202 del 2012
Resumen
Esta ley requiere la adopción de un protocolo para el manejo de contusiones o lesiones cerebrales sufridas por menores de dieciocho (18) años de edad en el curso de actividades deportivas y/o escolares. Establece que el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Salud, debe desarrollar e implementar dicho protocolo. Además, exige la lectura y firma anual de una hoja informativa por parte de los menores y sus tutores, la remoción inmediata de la actividad ante sospecha de lesión, y la certificación de personal para el manejo y adiestramiento sobre estas lesiones.
Contenido
(P. de la C. 3978)
LEY
Para requerir la adopción de un protocolo para el manejo de contusiones o lesiones cerebrales sufridas por menores de dieciocho (18) años de edad en el curso de actividades deportivas y/o escolares.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las contusiones cerebrales son una de las lesiones más comunes entre los niños y adolescentes que participan en actividades deportivas y/o recreacionales. Una contusión ocurre como consecuencia de un impacto sufrido a la cabeza, que a su vez ocasiona que el cerebro se mueva dentro del aparato esqueletal.
Las contusiones o lesiones cerebrales pueden categorizarse de menores a severas. Las primeras pueden traer consigo trastornos o conmociones pasajeras. No obstante, las contusiones más severas pueden ocasionar un estado de inconsciencia prolongado, amnesia, incapacidad permanente y hasta la muerte. Es por ello, que este tipo de lesión requiere de una evaluación inmediata y de un manejo adecuado.
Las contusiones o lesiones cerebrales en jóvenes son especialmente peligrosas y un patrón de golpes en la cabeza puede ocasionar eventualmente problemas de aprendizaje y otros padecimientos crónicos. El que un joven continúe ejercitándose luego de una lesión cerebral puede llevar a complicaciones de salud serias e incluso la muerte.
Según las estadísticas recopiladas por la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales, conocida por sus siglas en inglés como NCSL, 1.7 millones de personas sufren contusiones o lesiones cerebrales cada año de las cuales mueren unas 52,000 . Este cuadro trae consigo el que en los Estados Unidos se inviertan más de $60 billones en los gastos directos e indirectos que generan las contusiones o lesiones cerebrales, incluyendo, pero sin limitarse a los gastos médicos, así como al ciudadano, emocional, requerido por el paciente y sus familiares.
Debido a la gravedad de las consecuencias que generan las contusiones o lesiones cerebrales, como mecanismo de prevención, unos treinta y cuatro (34) estados de la Nación Norteamericana aprobaron leyes u ordenanzas dirigidas a atender este tipo de lesión, esto entre los años 2009 y 2011. Asimismo, en lo que va del año 2012, unos catorce (14) estados han promulgado medidas con igual propósito.
A su vez, como parte de su labor social, la Liga Nacional de Fútbol, conocida por sus siglas en inglés como NFL, ha endosado y promovido la aprobación de este tipo de legislación en los estados, que busca que las escuelas públicas implementen un protocolo de seguridad y manejo de situaciones de alto riesgo.
En consecuencia, esta Asamblea Legislativa entiende que es meritorio promover la seguridad y bienestar de nuestros niños y adolescentes mediante la adopción de protocolos para la evaluación inmediata y el manejo adecuado de las contusiones o lesiones cerebrales que ocurran en el curso de una actividad deportiva y/o escolar.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se dispone para que el Secretario del Departamento de Educación en coordinación con el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y el Secretario del Departamento de Salud desarrolle e implemente un protocolo escrito a seguir en toda escuela y/o facilidad deportiva donde se practiquen deportes o actividades de alto riesgo de caídas así como de contusiones o lesiones cerebrales.
Artículo 2.- Previo al inicio del curso escolar y/o el inicio de entrenamiento deportivo y en base anual, se requerirá a todo menor de dieciocho (18) años para que en conjunto con su padre, encargado o tutor, proceda a leer y firmar una hoja informativa sobre la naturaleza, los riesgos, los síntomas asociados y el manejo adecuado de una contusión o lesión cerebral.
Artículo 3.- Cuando un menor de dieciocho (18) años que participe en una actividad deportiva y/o escolar sufra una contusión o lesión cerebral, o cuando se tenga la sospecha de que la ha sufrido, éste será removido inmediatamente de dicha actividad y evaluado por el personal debidamente adiestrado y certificado. El menor que hubiere sufrido la contusión o lesión no podrá regresar a la actividad a menos que el personal debidamente adiestrado y certificado conceda un relevo para regresar a dicha actividad. En los casos en que se determine que el menor debe ser referido para atención médica, se requerirá la autorización escrita de un doctor en medicina para regresar a la actividad.
Artículo 4.- El Director del Programa de Educación Física del Departamento de Educación identificará a los profesionales que ofrecerán los adiestramientos requeridos para certificar al personal escolar y/o deportivo en cuanto a la naturaleza, los riesgos asociados y el manejo adecuado de una contusión o lesión cerebral.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
Presidenta de la Cámara
Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 30 de agosto de 2012
Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios
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