Ley 15 del 2012

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 26-2009 para permitir que los estudiantes de escuela superior realicen tareas de mantenimiento y acondicionamiento de escuelas públicas como parte de su requisito de servicio comunitario. El Departamento de Educación, la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y/o la Autoridad de Edificios Públicos deberán proveer los materiales necesarios para estas labores.

Contenido

(P. de la C. 2763)

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 4, y reenumerar los actuales Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 como 5, 6, 7, 8 y 9 en la , la cual crea y establece el denominado Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil, a los fines de disponer que podrá ser parte del servicio comunitario a realizarse por los estudiantes el llevar a cabo tareas de mantenimiento y acondicionamiento de escuelas públicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley 26, antes citada, se establece como requisito indispensable de graduación el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario. A tales efectos se crea el denominado "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", adscrito al Departamento de Educación.

Dicha legislación se crea amparada en que el Programa, dirigido a estudiantes próximos a graduarse de escuela superior; relacionará y conectará al joven con el mundo al cual ha de adentrarse próximamente, además de generar un enlace activo y dinámico entre la escuela y la comunidad que le rodea. La apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud sufrirá cambios en la medida en que estos jóvenes participen de actividades extracurriculares y en los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del bienestar social.

A base de lo anterior, sería de gran beneficio el disponer que se convalide como servicio comunitario realizado, aquel que se lleva a cabo en tareas de mantenimiento y acondicionamiento de las escuelas públicas.

Sabido es que año tras año todas las escuelas del sistema educativo público son sometidas a trabajos intensivos dirigidos a prepararlas para el comienzo de cada año escolar. No obstante, situaciones como el abandono por parte de las autoridades o situaciones de escalamientos o vandalismo afectan la integridad física de los planteles, lo que daña el entorno de los estudiantes para recibir el pan de la enseñanza.

Con esta Ley permitimos que los estudiantes próximos a graduarse puedan llevar a cabo trabajo comunitario en los planteles escolares donde reciben clases. El Departamento, a la vez que la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y/o la Autoridad de Edificios Públicos estarían obligados a proveer los materiales para llevar a cabo las tareas de restauración. Con esta medida propiciamos en los

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estudiantes, afecto y sentido de responsabilidad hacia las estructuras que albergan la esperanza de un mejor futuro; la escuela.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 4 a la , que leerá como sigue: "Artículo 4.-Mantenimiento y acondicionamiento de escuelas públicas Como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes por virtud de esta Ley, estos podrán llevar a cabo labores de mantenimiento y acondicionamiento de planteles escolares.

A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y/o la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los estudiantes que llevan a cabo tareas de servicio comunitario los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares. El Secretario de Educación tendrá la encomienda de determinar las labores a realizarse, tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos a la seguridad de los estudiantes y cerciorarse de que las cubiertas de seguros con las que actualmente cuenta el Departamento, son suficientes para la consecución de las disposiciones de esta Ley."

Artículo 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la , como los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 23 de enero de 2012 Firma: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.