Ley 147 del 2012

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia. Su propósito es establecer un programa de adiestramiento anual obligatorio para fiscales y personal de apoyo del Departamento de Justicia. Los adiestramientos deben cubrir temas de seguridad pública, leyes penales generales y especiales (incluyendo el Código Penal, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley de Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular) y reglas procesales (como las Reglas de Procedimiento Criminal y de Evidencia), para mantenerlos actualizados ante los cambios legislativos y combatir el crimen.

Contenido

LEY NUM. 147

2 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el inciso

(i) del Artículo 45 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", y el inciso

(a) del Artículo 5 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia", a los fines de disponer que sea parte inherente del programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional de la Agencia el que anualmente sean sometidos a adiestramientos en los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En su función constitucional de servir como fuerza motora de cambio en cuanto a velar por la seguridad, el mejor interés y bienestar de toda la ciudadanía, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se ha visto en la imperiosa necesidad de crear leyes y enmendar otras existentes en materia de seguridad y protección.

Con el pasar del tiempo, las leyes revisarse para realizar enmiendas que cubren desde cuestiones técnicas hasta asuntos sustanciales que van surgiendo posterior a la aprobación de las mismas. Este es el caso de nuestras leyes penales y reglas procesales, incluyendo el Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Armas, Ley de Explosivos, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

Las antes mencionadas leyes han tenido que ser atemperadas a las nuevas situaciones y realidades del Puerto Rico de hoy. Lo cierto es que la guerra contra el crimen se ha recrudecido y se hace imperativo que las personas responsables de encausar a los violadores de las leyes en la Isla se mantengan debidamente preparados ante los cambios continuos de las leyes vigentes.

Por virtud del inciso

(i) del Artículo 45 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", el Fiscal General de Puerto Rico viene obligado a diseñar, en coordinación con el Instituto de Capacitación y

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Desarrollo del Pensamiento Jurídico, un programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional que colabore con ellos como parte de un equipo de trabajo.

Nos parece que una forma razonable de atacar adecuadamente los problemas existentes de seguridad y protección en Puerto Rico, es exponiendo a nuestros fiscales a talleres o adiestramientos anuales sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(i) del Artículo 45 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 45.-Funciones y deberes. El Jefe de los Fiscales dirigirá la Oficina creada por esta Ley y tendrá la responsabilidad de supervisar las Fiscalías de Distrito y todas las divisiones especializadas, unidades de trabajo y programas que estén bajo su dirección, según se dispone en esta Ley o que le encomiende el Secretario. El Jefe de los Fiscales designará un Sub Jefe de los Fiscales en consulta con el Secretario, de entre los Fiscales nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado de Puerto Rico, quien le ayudará en el desempeño de sus funciones.

Además de los deberes que le encomiende el Secretario o que le impone la ley, desempeñará, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

(a) (i) Diseñar, en coordinación con el Instituto, un programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional que colabore con ellos como parte de un equipo de trabajo. Disponiéndose, que como parte inherente del referido programa permanente de adiestramientos a los fiscales y al personal de apoyo técnico y profesional, se les requerirá que anualmente tomen adiestramientos sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes

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Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

Artículo 2.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 5 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Funciones El Instituto tiene las siguientes funciones:

(a) Desarrollar un programa de capacitación profesional permanente que incorpore estrategias y métodos innovadores de formación jurídica al quehacer profesional del personal del Departamento. Disponiéndose, que como parte inherente del referido programa permanente de adiestramientos a los fiscales y al personal de apoyo técnico y profesional, se les requerirá que anualmente tomen adiestramientos sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

(b) ... "

Artículo 3.- Se autoriza al Departamento de Justicia entrar en acuerdos colaborativos con cualesquiera otras entidades, públicas y privadas, que se entiendan pertinentes para dar efectiva consecución a lo dispuesto en esta Ley.

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Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara $\qquad$ Presidente del Senado

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.