Ley 136 del 2012

Resumen

Esta ley autoriza a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones de hasta $59 millones para la rehabilitación y mejoras sustanciales de los Muelles 2 y 3 del Puerto de Ponce, incluyendo su dragado. Dispone que el Gobierno de Puerto Rico honrará el repago de estas obligaciones mediante asignaciones presupuestarias anuales por un período de treinta años fiscales, bajo los términos aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

Contenido

(P. de la C. 4036)

LEY 136-2012
10 DE JULIO DE 2012

Para autorizar a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ( $59,000,000 ) de dólares, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la rehabilitación y mejoras sustanciales de los Muelles 2 y 3; para disponer para su repago; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la esta Administración creó una entidad pública corporativa y política, separada e independiente del Municipio Autónomo de Ponce, denominada como la Autoridad del Puerto de Ponce. El fin de la misma era que se convirtiera en el ente autónomo y flexible para velar por el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael "Churumba" Cordero Santiago.

Dicha Ley le otorgó a la Autoridad del Puerto de Ponce la responsabilidad de seleccionar y negociar los términos y condiciones del contrato con el potencial operador del Puerto, coordinar y supervisar el financiamiento, operación, mantenimiento y administración del mismo, y reglamentar las actividades que tendrán lugar en el Puerto.

Como parte de los esfuerzos por desarrollar y completar este importante proyecto para el desarrollo económico del área sur y de todo Puerto Rico, es necesario llevar a cabo ciertas mejoras a la infraestructura existente, incluyendo la rehabilitación de los Muelles 2 y 3. Dicha rehabilitación conlleva, además, el dragado de los mismos a cincuenta (50) pies.

Esta Asamblea Legislativa entiende menester aprobar esta Ley con el fin de asegurar que se le provee el financiamiento necesario a la Autoridad del Puerto de Ponce para llevar a cabo este proyecto que será de tanta envergadura y provecho para todos los puertorriqueños.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se autoriza a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ( $59,000,000 ) de dólares. El propósito de este financiamiento es para que la Autoridad del Puerto de Ponce pueda realizar mejoras sustanciales a la infraestructura existente del Puerto de Ponce,

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incluyendo la rehabilitación de los Muelles 2 y 3 con dragado hasta los cincuenta (50) pies, disponer de capital operacional, y cubrir ciertos gastos de financiamiento.

Artículo 2.- El Gobierno de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada año fiscal, a partir del año fiscal 2014-2015, y por un período de treinta (30) años fiscales, concluyendo en el año fiscal 2044-2045, el pago completo del principal, intereses, y cualquier otro pago relacionado al financiamiento concedido a la Autoridad del Puerto de Ponce, incluyendo cualquier enmienda, reestructuración y/o refinanciamiento futuro a dichos préstamos. El repago del financiamiento concedido, conforme al Artículo 1 de esta Ley, se hará bajo aquellos términos y condiciones aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Esto incluirá los acuerdos originales entre las partes y cualquier enmienda, restructuración y/o refinanciamiento que se acuerden subsiguientemente. A tales efectos, se le ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignar en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad acordada con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la amortización de la obligación autorizada en el Artículo 1 y el pago de intereses acumulados cada año.

Artículo 3.- La Autoridad del Puerto de Ponce podrá utilizar los fondos que recibirá conforme al Artículo 1 de esta Ley y parearlos con aportaciones municipales, privadas, estatales o federales.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.