Ley 65 del 2011

Resumen

Enmienda la Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico para posponer su fecha de vigencia, permitiendo la consideración de enmiendas adicionales relacionadas con la agencia responsable, la libre competencia en el manejo de neumáticos y la actualización de información sobre su uso final.

Contenido

(P. de la C. 3340)

LEY

Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico", a los fines de posponer la vigencia de la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico", es una ley de vanguardia que se aprobó para atender el problema de manejo de neumáticos desechados que ha venido aquejando la Isla durante los pasados años. La misma atiende las dificultades y obstáculos presentados bajo la ley anterior de neumáticos, Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada.

Con esta nueva Ley Núm. 41, supra, se delega a la Autoridad de Desperdicios Sólidos la implantación y operación de la misma, deberes que bajo la Ley Núm. 171, supra, realizaba el Departamento de Hacienda prácticamente en su totalidad.

No obstante, nuestra administración ha identificado unas áreas donde se puede reforzar la Ley Núm. 41, supra, por lo que se presentó legislación a esos fines.

Entre los cambios más significativos cabe destacar que la agencia responsable de coordinar la implantación de esta ley será la Junta de Calidad Ambiental. Entendemos que dicha agencia tiene la capacidad para regir exitosamente los mecanismos esbozados en la Ley Núm. 41, supra, no sólo en cuanto a proceso de manejo, sino a la fiscalización del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados. Por otro lado, enfatizamos que es un interés público apremiante el lograr la libre competencia en los mercados de transporte, procesamiento y reciclaje de los neumáticos desechados en Puerto Rico. También, estimamos necesario minimizar la dependencia de algunos sectores involucrados en esta industria en el Gobierno, más aún en tiempos en que es necesaria la austeridad económica. Con este norte, se revisó el esquema de pagos a las distintas partidas en la cadena del proceso de manejo de neumáticos.

Asimismo, hacemos hincapié en la necesidad de mantener actualizada la información con relación al uso final de los neumáticos desechados. De esta manera, fomentaremos la manera más eficiente de utilizar los recursos disponibles de acuerdo con la política pública de reducir el volumen de residuos sólidos que se disponen finalmente en las instalaciones de disposición de desperdicios sólidos autorizadas, con

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alternativas como el reciclaje y/o darle uso final como materia prima que contenga un valor económico en el mercado

Es poco probable que las enmiendas presentadas a la Ley Núm. 41, supra, sean aprobadas antes del 1 de mayo de 2011, fecha donde entra en vigor la referida Ley. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente posponer la vigencia de dicha ley por un periodo de seis meses de manera que se atiendan con detenimiento las enmiendas presentadas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 23 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 23.-Vigencia Esta Ley entrará en vigor el 30 de octubre de 2011." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente en Funciones Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 29 de abril de 2011

Firma:

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.