Ley 54 del 2011

Resumen

Esta ley deroga la Ley de 12 de marzo de 1908, que regulaba el horario laboral de los trabajadores empleados de ferrocarriles y establecía penalidades por su incumplimiento, debido a su obsolescencia.

Contenido

(P. del S. 1703)

LEY NUM. 54 8 DE ABRIL DE 2011

Para derogar la Ley de 12 de marzo de 1908, que regula el horario laboral de los trabajadores empleados de ferrocarriles y que establece penalidades por su incumplimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las leyes laborales son aprobadas con el fin de contribuir al desarrollo de un mercado laboral con sistemas de compensación justos y condiciones de trabajo favorables para la clase trabajadora.

Es altamente conocido que Puerto Rico cuenta con amplia y actualizada legislación protectora del trabajo con el fin de promover el bienestar de la ciudadanía y las mejores condiciones de vida y trabajo.

La legislación establece la política pública del Gobierno en lo que concierne al salario mínimo que se paga a los trabajadores y los beneficios marginales que se conceden, tales como vacaciones y licencia por enfermedad. Además, se atiende lo que constituye la jornada de trabajo y el pago por horas extras trabajadas, entre otros asuntos de interés para la clase trabajadora.

Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de derogar expresamente aquellas leyes obsoletas que pierden su vigencia debido a la aprobación de leyes o decisiones judiciales posteriores. Por tal razón, esta Ley deroga la Ley de 12 de marzo de 1908, que regula el horario laboral de los trabajadores empleados de ferrocarriles y que establece penalidades por su incumplimiento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley de 12 de marzo de 1908, que regula el horario laboral de los trabajadores empleados de ferrocarriles y que establece penalidades por su incumplimiento.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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