Ley 287 del 2011

Resumen

Esta ley enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010 para autorizar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias a igualar los incentivos, subsidios o ayudas económicas otorgadas por los municipios a los agricultores bona fide.

Contenido

(P. de la C. 3328)

LEY

Para añadir un nuevo inciso (32) al Artículo 18 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, mejor conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", a los fines de autorizar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, a parear incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica a todo aquel agricultor bona fide que haya recibido incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica por parte de un Municipio; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 81-1991, según enmendada mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" le confiere a los municipios los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local. Entre los poderes establecidos están los siguientes: a. Promover incentivos para la inversión en equipo, maquinaria y procesos que eviten la contaminación; incentivar la creación de empleos directos e indirectos que impulsen una actividad económica regional que promueva mayor enlace, e incentivos sobre fuentes alternas de energía a llevarse a cabo por los propios municipios o mediante la contratación con empresas privadas, públicas o cuasi públicas. b. El municipio dispondrá de propiedad pública municipal declarada excedente de uso agrícola o que se utilice para el ejercicio de las artes manuales o que pueda ser de beneficio en las labores de pesca o de artesanía mediante venta, de manera preferente y por el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación, a todo agricultor, acuicultor, artesano y pescador bona fide, respectivamente, que acredite su condición como tal, conforme aquí se establece, y resida en el municipio.

A pesar de los incentivos municipales que reciben algunos agricultores, no es suficiente para ayudar efectivamente la agricultura en los municipios. Con el nuevo Plan de Reorganización Núm. 4 se establece que la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura tiene como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, operación o empresa agropecuaria a través de, entre otros mecanismos o servicios, subsidios, incentivos y reembolsos de pago de salario suplementario para

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realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola. Además, tiene la responsabilidad de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios y reembolso de pagos del salario suplementario a los agricultores y para llevar a cabo cualesquiera otras actividades y acciones relacionadas o de naturaleza similar que propendan al fomento de la agricultura.

Ante esta realidad, esta legislación propone que la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura pueda parear los incentivos, subsidios o cualquier otra ayuda económica a todo aquel agricultor bona fide que haya recibido por parte de un municipio.

Ante lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera imperativo que se ayude a la agricultura pareándole los fondos que los municipios le otorgan a los agricultores bona fide.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (32) al Artículo 18 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, mejor conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", para que se lea como sigue: "Artículo 18.-Facultades, poderes y deberes generales de la Administración

La Administración tendrá y podrá ejercer todas las facultades y poderes que sean necesarios, apropiados o convenientes para llevar a cabo la política pública, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes: (1) .... (32) parear incentivos, subsidios o cualquier otra ayuda económica que haya recibido todo aquel agricultor bona fide por parte de un municipio".

Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADASidenta de la Cámara Certificaciones, Reglamentos, Registro Presidente del Senado de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 11 de enero de 2012 Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.