Ley 273 del 2011

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley de Gobierno Electrónico" para eliminar la especificación del nombre del portal central del Gobierno, permitiendo flexibilidad para adaptarse a los cambios tecnológicos y tendencias, como la posible adopción del dominio .gov.

Contenido

(P. del S. 2206)

LEY

Para enmendar el Artículo 7, inciso

(a) , y el Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de eliminar el nombre específico del portal central del Gobierno dirigido a buscar alternativas viables cónsonas a los cambios y tendencias en la tecnología moderna.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", se establece con el fin de implementar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y fomentar activamente la innovación.

Ahora bien, tal y como está actualmente redactada la Ley Núm. 151, supra, no permite estar a tono con los cambios en las tendencias, tecnologías, reglamentos federales y mundiales sobre el uso de Internet, toda vez que tenemos que suscribirnos a un nombre específico como portal central del gobierno.

Actualmente, y según la Ley de Gobierno Electrónico, el nombre específico del portal central del Gobierno, lee: . El Gobierno de Puerto Rico utiliza este dominio para una variedad de transacciones electrónicas, mientras trata de implementar el uso generalizado del dominio (.gov), utilizado por una gran mayoría de las dependencias gubernamentales en el Gobierno Federal y en los estados. Este dominio ha surgido como el estándar dentro de la Nación Americana, siendo el único que ha sido oficializado para uso único y exclusivo de entidades gubernamentales, convirtiéndolo en uno más seguro. El utilizar dominios, tales como: (.com) o (.pr) confunde al ciudadano y mueve los esfuerzos en la dirección contraria a la intención de una presencia gubernamental unificada, confiable e integrada con la nación americana.

Por los planteamientos antes esbozados, se entiende necesario enmendar la "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de eliminar el nombre específico del Portal Central del Gobierno dirigido a buscar alternativas viables, cónsonas a los cambios y tendencias en la tecnología moderna.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Para enmendar el Artículo 7, inciso

(a) , de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.- Deberes de las agencias Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los jefes de agencias e

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-instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:

(a) Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal del Gobierno de Puerto Rico, según establecido.

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...

(g) ...

(h) ..

(i) ...

(j) ..." Artículo 2.- Para enmendar el Artículo 9 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9.- Deber de publicar información La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá rendir un informe anual sobre las acciones concretas en la consecución de la política pública establecida mediante este capítulo y el progreso de gobierno electrónico a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este informe deberá incluir, además, un análisis del impacto del Programa de Gobierno Electrónico en la administración de los recursos humanos. Dicho informe deberá estar disponible al público a través del Portal del Gobierno."

Artículo 3.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 3 de enero de 2012

Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.