Ley 266 del 2011
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 48 de 1 de mayo de 1929, que establecía la 'Cruzada del ABC', una campaña de alfabetización financiada por subscripciones y juegos de azar. La derogación se justifica por la inefectividad y obsolescencia de la ley original, que ya no tiene razón de ser.
Contenido
LEY NUM. 266
16 DE DICIEMBRE DE 2011
Para derogar la Ley Núm. 48 de 1 de mayo de 1929.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad.
Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.
La Ley Núm. 48 de 1 de mayo de 1929 establecía un proyecto titulado "Cruzada del $A B C$ " que constituía una campaña de alfabetización financiada mediante subscripciones a una asociación cuasi-pública del mismo nombre, ventas y recaudaciones realizadas por la misma asociación y partidas asignadas de los juegos de azar. No habiendo funcionado dicha asociación por décadas e igualmente habiendo cesado las asignaciones públicas a la misma, no hay razón para que permanezca en vigor la citada Ley Núm. 48.
Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 48 de 1 de mayo de 1929.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado