Ley 260 del 2011

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 14-B de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, conocida como "Ley de Condominios", para aclarar que la anuencia requerida para que la Junta de Directores de un condominio adquiera estacionamientos es la de la mayoría del Consejo de Titulares. Además, establece que los titulares de estacionamientos individualizados deben dar prioridad y notificar a los titulares comuneros del condominio antes de vender o alquilar sus estacionamientos.

Contenido

(P. de la C. 3047)

LEY NUM. 260

16 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el Artículo 14-B a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de Condominios", a los fines de aclarar que la anuencia requerida para adquirir estacionamientos, según lo dispuesto en dicho Artículo, es de la mayoría del Consejo de Titulares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó la , para añadir un Artículo 14-B a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de Condominios", con el fin de dar prioridad a los titulares comuneros de un condominio al momento de venderse o alquilarse un estacionamiento. Mediante este nuevo Artículo también se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con la anuencia del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos. Estimamos pertinente aclarar que la anuencia requerida del Consejo de Titulares es de la mayoría de los miembros de dicho cuerpo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 14-B de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, para que lea: "Artículo 14-B.-Alquiler y Venta de Estacionamientos Todo titular de un estacionamiento individualizado, que no esté sujeto a la titularidad de un apartamento, que desee vender o alquilar el mismo, deberá dar notificación adecuada y prioridad a los titulares comuneros del condominio. El titular del estacionamiento vendrá obligado a colocar un anuncio visible en el condominio por un período de treinta (30) días y tendrá que notificar su intención de vender o arrendar el estacionamiento a la Junta de Directores del Condominio en un término de diez (10) días con anterioridad al período de treinta (30) días de colocar el anuncio de venta o arrendamiento en el condominio.

Se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con la anuencia de la mayoría del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos.

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Cualquier transacción o venta de un lote de estacionamiento contrario a lo dispuesto en esta Ley será nula."

Artículo2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.