Ley 225 del 2011
Resumen
Esta ley enmienda la Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica para integrar su reglamentación al Código de Construcción, transfiriendo la aprobación de dicha reglamentación a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) con asesoramiento técnico de la Junta de Calidad Ambiental. Se busca controlar la contaminación lumínica de manera más efectiva a través del proceso de permisos de construcción.
Contenido
(P. del S. 2053)
LEY
Para enmendar los artículos 3, 7, 9 y 10 de la Ley 218-2008, conocida como "Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica", a los fines de disponer que la reglamentación que se adopte a su amparo será aprobada por la Oficina de Gerencia de Permisos, con el asesoramiento técnico de la Junta de Calidad Ambiental, e introducirla al Código de Construcción, hacer referencia a la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 218-2008, conocida como "Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica", fue adoptada en aras de atajar los efectos adversos provocados por la contaminación lumínica y asegurar la eliminación total de este tipo de contaminación que perjudica nuestros cielos. Sabido es que la contaminación lumínica no es meramente un asunto estético, sino que sus efectos son diversos, a saber: incrementos en las cuentas de consumo eléctrico, aumento en la demanda energética, remanentes tóxicos dejados por las lámparas, inseguridad debido a mala iluminación, los animales silvestres abandonan las áreas pobladas, quebrantamiento del ciclo circadiano de muchas plantas y pérdida de conocimientos científicos por la ausencia de visión adecuada del firmamento.
A su vez, recientemente se adoptó la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", la cual modifica el proceso de obtención de permisos en Puerto Rico, de manera que el mismo sea ágil, a la vez que se vela por el estricto cumplimiento con la política pública de protección, conservación y uso sostenible de nuestros recursos naturales y ambientales. Esta Ley creó, entre otras cosas, la nueva Oficina de Gerencia de Permisos (también conocida como "OGPe"), que sustituyó a la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (también conocida como "ARPE"). Como parte de sus funciones ministeriales, recientemente la OGPe aprobó un nuevo Código de Construcción que integra las más recientes regulaciones nacionales e internacionales en el ámbito de la construcción que garantizan la salud y la seguridad en las nuevas edificaciones.
A los fines de controlar más efectivamente la contaminación lumínica que aqueja a Puerto Rico, resulta necesario que las disposiciones reglamentarias adoptadas al amparo de la Ley Núm. 218, supra, sean parte integral del nuevo Código de Construcción y de cualquier otro Código de Construcción que se adopte en Puerto Rico en el futuro. De esta manera, se garantiza que todo nuevo proyecto de edificación que se someta a la consideración de la OGPe prevenga la contaminación lumínica y cumpla con los estándares de eficiencia lumínica establecidos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 218-2008, para que lea como sigue "Artículo 3.- Definiciones.- A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) "Bioluminiscencia"- significa la capacidad que poseen algunos organismos, animales o vegetales para emitir energía lumínica mediante ciertas reacciones químicas. b) ...
aa) "Oficina de Gerencia" o "OGPe" - significa la Oficina de Gerencia de Permisos, creada en virtud de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, siendo la sucesora de la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), creada en virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". bb)... cc) ... dd)... ee)... ff)... gg)... hh)..." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 218-2008, para que lea como sigue: "Artículo 7.- Planes y Evidencia de Cumplimiento.-
(a) Se prohíbe el uso de cualquier tipo de diseño, material o método de instalación del sistema lumínico que no haya sido evaluado y aprobado por la Junta, ARPE hasta el 30 de noviembre de 2009 o la OGPe, según aplique. A tales efectos, se prohíbe en áreas exteriores:
(b) Toda persona que someta documentación ante la Junta de Planificación y/o ante la OGPe, según aplique, a fin de obtener las autorizaciones y permisos requeridos para una obra propuesta, que envuelva sistemas lumínicos exteriores, deberá incluir como parte de dicha documentación, evidencia de que la obra propuesta tiene la aprobación de o se ha solicitado la misma ante la OGPe o la Junta con relación a su fase de planificación ambiental, en virtud de las disposiciones del Artículo 8.5 de la Ley 161-2009, y el inciso (B)(3) del Artículo 4 de la Ley 4162004, según enmendada.
Dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobada esta Ley, la OGPe deberá incorporar la reglamentación aprobada a su amparo al Código de Construcción. " Sección 5.- Si alguna disposición de esta Ley o la aplicación de la misma fuere declarada inválida, dicha declaración no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de esta Ley que pueda tener efecto sin la necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas inválidas, y a este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.