Ley 212 del 2011
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico" para fortalecer el programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica para personas con impedimentos. Establece la obligación de agencias gubernamentales, como el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional, de implementar programas de reciclaje y reuso en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica. También elimina términos prescriptivos para flexibilizar la implementación de la ley y requiere que la Universidad de Puerto Rico provea recursos y facilidades para el manejo y almacenaje de estos equipos.
Contenido
(P. del S. 1549)
LEY
Para enmendar el inciso
(k) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asistencia Tecnológica (AT) es un concepto que se definió mediante la ley pública federal "The Technology Related Assistance for Individuals with Disabilities Act of 1988" (Tech Act). La definición es, y citamos: "Any item, piece of equipment, or product system, whether acquired commercially off the shelf, modified, or customized, that is used to increase, maintain, or improve functional capabilities of individuals with disabilities. AT service is directly assisting an individual with a disability in the selection, acquisition, or use of an assistive technology device."
En el 1993, al crearse el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, se traduce y adopta la siguiente definición sobre el concepto de Asistencia Tecnológica: "Asistencia Tecnológica, es todo tipo de equipos y servicios que pueden ser usados para aumentar, mantener o mejorar las capacidades de las personas con impedimentos".
Por otro lado, la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Carta-de-Derechos de las Personas-eon-Impedimentos", establece el mandato-para que los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales implementen iniciativas para el reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica. Este esfuerzo cobra más valor por las realidades económicas y sociales que enfrenta Puerto Rico.
A tenor con esas situaciones económicas y sociales, el Estado se ve obligado a implementar medidas urgentes que resulten en ahorros para el Gobierno. Desde el año 2000 reconocemos que el reciclaje y reuso de los equipos de asistencia tecnológica son iniciativas costo efectivas para atender las necesidades de equipos de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos por el Estado. En Puerto Rico las agencias del Gobierno tienen responsabilidades significativas para proveer equipos de asistencia tecnológica. Entre estas responsabilidades se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Para que los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales públicas respondan sobre esta responsabilidad en una forma más eficiente y económica tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
Además, es el interés de todos buscar mecanismos que eliminen cargas y términos que afecten los procesos de implantación de la legislación que se adopta. En ese sentido, esta legislación elimina términos prescriptivos para de esta forma flexibilizar y así lograr los objetivos de la Ley a enmendarse.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(k) del Artículo 4 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Funciones del Programa.-
(a) (k) Crear un programa para la reparación y reuso de equipos de Asistencia Tecnológica para personas con impedimentos."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso.- El (la) Director(a) del Programa vendrá obligado(a) a establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, con otras agencias, corporaciones del Gobierno y la colaboración de entidades privadas, con el propósito de promover, incentivar y facilitar la utilización y reutilización de equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. Para que las agencias y corporaciones públicas, entre las cuales se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respondan a la responsabilidad de proveer los equipos de asistencia tecnológica en una forma más eficiente y económica, tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
Para lograr la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, la Universidad de Puerto Rico proveerá al Programa los recursos humanos y las facilidades físicas para el manejo y almacenaje del equipo de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. A esos fines, la Junta de Síndicos y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico promulgarán la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 31 de octubre de 2011 Firma: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios