Ley 204 del 2011
Resumen
Esta ley deroga la Ley 97-1943, la cual facultaba al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a fijar tipos de prima para trabajos del Programa de Emergencia de Guerra. La derogación se justifica porque dicho programa dejó de existir al finalizar la Segunda Guerra Mundial, haciendo la ley obsoleta.
Contenido
LEY
Para derogar la Ley 97-1943, por haber dejado de existir el Programa de Emergencia de Guerra al terminar la Segunda Guerra Mundial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso, luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad.
Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo, de aquella ley, se hacen inaplicables, académicos o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.
La Ley 97-1943 facultaba al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a fijar unos tipos de prima únicos para los trabajos del Programa de Emergencia de Guerra autorizado por la Ley 16-1942. Habiendo dejado de existir el Programa de Emergencia de Guerra al terminar la Segunda Guerra Mundial, no hay razón para que permanezca en vigor la citada Ley 97, supra.
Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley 97-1943.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Presidente en Funciones de la Cámara
Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 18 de octubre de 2011
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios