Ley 199 del 2011
Resumen
Esta ley enmienda la Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público de Puerto Rico para establecer un Registro de Consultores Certificados y Autorizados para elaborar Planes de Clasificación y Retribución de Puestos y Reglamentos de Personal, con el fin de mejorar la administración de recursos humanos en las agencias gubernamentales y salvaguardar el Principio de Mérito.
Contenido
(P. del S. 1214) (Reconsiderado) (Reconsiderado)
LEY
Para añadir un nuevo inciso
(u) al Artículo 4, Sección 4.3 (2), de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer y crear el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a elaborar Planes de Clasificación y Retribución de los puestos y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se le delegó a las Agencias amplia facultad para contratar, implantar y aprobar Planes de Clasificación y Retribución de Puestos con el fin de descentralizar las funciones que venía haciendo la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). ¹ No obstante, a cinco (5) años de su aprobación las agencias han incurrido en una serie de problemas con la implementación de dichos planes, los cuales constituyen las herramientas esenciales de trabajo necesarias para el funcionamiento de las agencias y para la sana administración de los Recursos Humanos.
Conforme a lo anterior, se hace necesario diseñar estrategias, adoptar e implementar medidas idóneas de administración de recursos humanos que, no solamente propicien y garanticen la calidad de los servicios, sino que también se logre con ello salvaguardar el Principio de Mérito como principio rector de los Recursos Humanos en el Servicio Público. Es por ello, que se hace indispensable el que la ORHELA, agencia con el peritaje necesario en todo lo concerniente a la Administración de los Recursos Humanos, participe directamente en la aprobación de los Planes de Clasificación y Retribución de las Agencias.
Ya que la ORHELA cuenta con el caudal de conocimiento especializado y peritaje en el campo de la administración de los recursos humanos, ésta a su vez puede registrar y certificar, mediante un registro especializado, a aquellas personas o entidades que estén debidamente capacitadas para la realización de los planes de clasificación y valoración de puestos. Ello a su
⁰ ⁰: ¹ Hoy día la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (ORHELA) por virtud de la Ley Núm. 184, supra.
vez, incide en el deber ininisterial de la ORHELA de supervisar y velar por la sana Administración de Ios Recursos Humanos en el Servicio Público.
Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que sea la ORHELA, la Oficina con la última palabra en cuanto a la corrección y propiedad de los Planes de Clasificación y Retribución de Puestos adoptados por las Agencias. El que la ORHELA apruebe los referidos planes brinda certeza de la corrección de los mismos, evitándose con ello reclamaciones por parte de los empleados impactados por éstos.
La medida legislativa que nos motiva, evitará resarcir daños que pudieran representar grandes erogaciones de dinero en estos momentos de crisis fiscal por la cual atraviesa el País.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4, Sección 4.3, para añadir un nuevo inciso
(u) para que lea de la siguiente manera: "(2) Funciones y facultades de la Oficina: (...)
(u) Establecer y crear el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a elaborar Planes de Clasificación y Retribución de Puestos y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos.
Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 3 de octubre de 2011
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios