Ley 180 del 2011
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, que autorizaba a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y otras agencias a eximir del pago de alquiler a personas que continuaran ocupando propiedades adquiridas para proyectos de renovación urbana. La derogación se justifica porque la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ya no existe, haciendo la ley obsoleta.
Contenido
(P. de la C. 3118)
LEY
Para derogar la Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema, e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aun cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.
Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo, de aquella ley, se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.
La Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, según enmendada, autorizaba a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y a cualquier otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a eximir del pago de alquiler a toda persona que continúe ocupando, para fines de vivienda o negocio, una propiedad que adquiera dicha Corporación a los fines de desarrollar un proyecto de renovación urbana. La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda dejó de existir y sus activos fueron liquidados, a tal efecto esta Ley está obsoleta, por lo cual procede su derogación.
Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, según enmendada.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 18 de agosto de 2011
Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios