Ley 180 del 2011

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, que autorizaba a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y otras agencias a eximir del pago de alquiler a personas que continuaran ocupando propiedades adquiridas para proyectos de renovación urbana. La derogación se justifica porque la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ya no existe, haciendo la ley obsoleta.

Contenido

(P. de la C. 3118)

LEY

Para derogar la Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema, e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aun cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo, de aquella ley, se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

La Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, según enmendada, autorizaba a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y a cualquier otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a eximir del pago de alquiler a toda persona que continúe ocupando, para fines de vivienda o negocio, una propiedad que adquiera dicha Corporación a los fines de desarrollar un proyecto de renovación urbana. La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda dejó de existir y sus activos fueron liquidados, a tal efecto esta Ley está obsoleta, por lo cual procede su derogación.

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 61 de 6 de junio de 1960, según enmendada.

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Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 18 de agosto de 2011

Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.