Ley 157 del 2011
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 206 de 9 de agosto de 2004 para facultar al Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, adscrito al Departamento de Justicia, a establecer la Academia del Ministerio Público para la capacitación de fiscales y procuradores, y a ofrecer sus programas a abogados y personal del sector privado mediante el cobro de cargos, permitiendo al Instituto generar ingresos propios.
Contenido
(P. del S. 2103)
Para añadir los incisos
(i) y
(j) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 206 de 9 de agosto de 2004, conocida como "Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico adscrito al Departamento de Justicia", a los fines de facultar al Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico a establecer la Academia del Ministerio Público del Departamento de Justicia, y a ofrecer a abogados y otro personal del sector privado los programas y ofrecimientos del Instituto, sujeto a los cargos que se establezcan para estos servicios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Instituto de Capacitación del Pensamiento Jurídico, adscrito al Departamento de Justicia, se creó con el propósito de promover la capacitación y formación jurídica de los profesionales del Derecho que laboran en el Departamento de Justicia y propiciar su participación activa en actividades educativas que les permitan permanecer al día en el desarrollo del Derecho.
Desde su establecimiento, el Instituto ha ofrecido sobre cien (100) cursos, todos acreditados por el Programa de Educación Continua del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En estos cursos se han tratado temas relacionados con aspectos procesales y sustantivos del Derecho, repasos y análisis crítico de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y los Estados Unidos, y talleres prácticos sobre asuntos periciales y de presentación de prueba. Además, se han ofrecido cursos en temas de gran actualidad relacionados con el área de la tecnología, Derecho de Familia, investigación forense y presentación de evidencia. El Instituto cuenta con destacados juristas y catedráticos como parte de sus recursos docentes.
La Asamblea Legislativa estima necesario facultar al Instituto para que establezca la Academia del Ministerio Público, la cual proveerá orientación, adiestramiento y capacitación a los fiscales, procuradores de familia y de menores de reciente nombramiento. Se aspira a que la Academia provea un currículo de cursos teóricos y prácticos dirigidos a capacitar a los fiscales y procuradores de nuevo nombramiento en los deberes, funciones y obligaciones de sus cargos, así como a familiarizarlos con las distintas entidades adscritas al Departamento y al Sistema de Justicia Criminal. Además que se repasen aspectos procesales relacionados con las Reglas de Procedimiento Criminal, las Reglas de Evidencia, los procedimientos de toma de declaraciones juradas, entrevista de testigos, manejo de la escena del crimen y juicio por jurado, entre otros.
Además se extenderán los ofrecimientos a abogados de la práctica privada, sujeto a los cargos que se establezcan. Al extender los ofrecimientos a los abogados del sector público, e incorporando a los abogados de la práctica privada, incrementamos la capacidad de generar ingresos del Instituto y damos a conocer al Departamento de Justicia como un ente educativo de
excelencia a la par con los programas de educación jurídica de las facultades de Derecho de Puerto Rico.
Esta Ley está dirigida, además, a lograr que el Instituto de Capacitación pueda generar sus propios ingresos, de manera que se garantice la operación de esta entidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añaden los incisos
(i) y
(j) al Artículo 5 de la Ley Núm. 206 de 9 de agosto-de 2004, para que lea como sigue: "Artículo 5.- El Instituto tiene las siguientes funciones:
(a) ...
(i) Establecer la Academia del Ministerio Público, la cual proveerá orientación, adiestramiento y capacitación a los fiscales, procuradores de familia y de menores de reciente nombramiento.
(j) Ofrecer a abogados y otro personal del sector privado los programas y ofrecimientos que en virtud de esta Ley se establecen, sujeto a los cargos que se establezcan para estos servicios."
**Artículo 2. ** Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 206 de 9 de agosto de 2004, para que lea como sigue: "Artículo 8.- Aceptación de donaciones. Se faculta al Secretario para aceptar donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero o especie, a fin de ampliar y fomentar el desarrollo de los programas de capacitación y becas, así como para capacitar al personal en el empleo de las nuevas tecnologías. Cuando se trate de dinero, la donación será pagada por el donante al Secretario de Hacienda, quien expedirá el correspondiente recibo. Las cantidades así recibidas serán utilizadas exclusivamente para cumplir y llevar a cabo los propósitos de esta Ley. A su vez, los fondos generados por los cargos impuestos a aquellos participantes de los convenios interagenciales y del sector privado, ingresarán única y exclusivamente a la cuenta del Instituto."
Artículo 3. - Se faculta al Secretario de Justicia a promulgar la reglamentación necesaria para que se cumplan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- Separabilidad Las disposiciones de esta Ley son independientes y separables; si alguna de sus disposiciones es declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, las otras disposiciones de esta Ley no serán afectadas, y la Ley así modificada por la decisión de dicho tribunal continuará en plena fuerza y vigor.
Artículo 5. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 4 de agosto de 2011
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios