Ley 156 del 2011
Resumen
Esta ley ordena a la Administración de Familias y Niños a desarrollar una guía de orientación para ciudadanos sobre la intervención temprana con niños que presencian violencia doméstica, incluyendo asesinato o maltrato. La guía busca proporcionar apoyo psicológico y emocional inmediato a los menores afectados, especialmente por parte de familiares o allegados, mientras se espera la intervención profesional. La guía se publicará en la página electrónica de la Administración de Familias y Niños.
Contenido
(P. del S. 1762)
Para ordenar a la Administración de Familias y Niños que desarrolle una guía de orientación a los ciudadanos para la intervención temprana con los hijos que presencian el asesinato o maltrato en cualquier acto de violencia doméstica en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Devolverle al menor la confianza en las relaciones es uno de los retos que enfrenta un familiar o un experto en el manejo de los niños y niñas víctimas de la violencia doméstica. Los menores que presencian el asesinato o maltrato en cualquier acto de violencia doméstica deben recibir apoyo sicológico y emocional de inmediato, aun cuando esa ayuda de primera mano no sea la de un profesional.
Aunque sí es necesaria la intervención de un experto, los familiares o allegados deben ser esa fuente primaria en caso de que no haya accesible un profesional de inmediato. En lo que va del año continúan los asesinatos de mujeres, y un hombre en incidentes de violencia doméstica, según la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico.
No hay estadísticas que indiquen en cuántos de esos casos de violencia doméstica hubo niños presentes, pero los profesionales estiman que en casi todos los casos los menores son testigos, ya sea en incidentes con desenlace fatal o en los que se manifiesta un maltrato verbal o físico sistemático de uno de los dos padres hacia su cónyuge.
Según datos de la División Especializada de Violencia Doméstica de la Policía de Puerto Rico en lo que va del año hay 16,430 casos reportados de violencia doméstica. Los profesionales también consideran que a los hijos siempre les afectan los actos de violencia doméstica. Casi el 100% está presente o por lo menos escuchan los ruidos, las palabras soeces o los gritos. De una manera u otra siempre están participando de la situación de violencia doméstica.
Al presente el Departamento de la Familia de Puerto Rico en su página electrónica no provee una guía de orientación a los ciudadanos en general, muy en especial para el adulto allegado al menor, que mencione algunas de las siguientes consideraciones. No sature al niño con demasiadas preguntas. Es mejor aludir al tema, por medio de preguntas de cómo se siente, pero dejarlo que lo exprese por dibujos; si manifiesta rabieta, sea comprensivo con el menor para que entienda que es amado; hágale entender que lo que le pasó a su mama o papá u otro ser querido en un caso de violencia doméstica, no le tiene que suceder al menor, etc.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera meritorio que la Administración de Familias y Niños desarrolle una guía de orientación a los ciudadanos para la intervención temprana con los hijos que presencian el asesinato o maltrato en cualquier acto de violencia doméstica en Puerto Rico. Esto contribuirá a que nuestros ciudadanos muy en especial los
familiares, contribuyan al apoyo emocional de inmediato y en espera de la intervención de un profesional.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Administración de Familias y Niños que desarrolle una guía de orientación a los ciudadanos para la intervención temprana con los hijos que presencian el asesinato o maltrato en cualquier acto de violencia doméstica en Puerto Rico.
Artículo 2.- La Administración de Familias y Niños establecerá en su página electrónica esta guía educativa de orientación a los ciudadanos.
Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 4 de agosto de 2011
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios