Ley 143 del 2011

Resumen

Esta ley establece un límite de velocidad de 25 mph para todo vehículo de motor que transite por los lados Norte y Sur del edificio principal de la Asamblea Legislativa (Capitolio) en Puerto Rico. Su objetivo es mejorar la seguridad de peatones y conductores en la zona, y mandata a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a realizar estudios de tránsito, demarcar la zona e instalar la señalización correspondiente.

Contenido

LEY NUM. 143-2011 22 DE JULIO DE 2011

Para establecer un límite menor de velocidad para todo vehículo de motor que transite por los lados Norte y Sur del edificio principal de la Asamblea Legislativa, a los fines de aplicar la doctrina de la previsibilidad cuando se conduzca por las inmediaciones del Capitolio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El edificio principal de la Asamblea Legislativa, entiéndase el Capitolio, es una de las edificaciones más visitadas en Puerto Rico, particularmente, por estudiantes, turistas y ciudadanos en busca de orientación y servicios. Además, el 15 de febrero del año en curso se inauguró la galería de hombres de Estado para honrar a los presidentes de los Estados Unidos de América que a bien han tenido la oportunidad de visitar a nuestra tierra y sus habitantes. Esta galería está localizada en el lado Sur del Capitolio y se llama "Paseo de los Presidentes".

La zona capitolina y el Paseo de los Presidentes representan un atractivo turístico y cultural para los transeúntes y las personas que viajan en vehículos de motor. Este nuevo Paseo crea la tendencia de que los conductores de vehículos de motor reduzcan la velocidad, lo que podría ocasionar accidentes.

Como una medida preventiva por la seguridad de nuestros peatones, pasajeros y conductores, el Gobierno de Puerto Rico tiene la misión de reglamentar y autorizar la construcción de controles físicos de velocidad en las carreteras como en efecto se ha hecho en innumerables ocasiones. La entidad gubernamental facultada para cumplir tal propósito es el Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien tiene la misión primaria de llevar a Puerto Rico hacia el desarrollo económico mediante un sistema de transportación eficiente, seguro y en armonía con el ambiente. Uno de los controles físicos que el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene es, mediante la previsibilidad, proveyendo un sistema de transportación eficiente y seguro. Entre estos mecanismos está la instalación de rótulos indicando el límite de velocidad permitido.

La previsibilidad orienta a nuestros habitantes y visitantes a actuar con la mayor prudencia. Teniendo en mente la previsibilidad, el Departamento de Transportacion y Obras Públicas debe establecer para las inmediaciones del Capitolio el límite de velocidad de 25 mph en dicha zona. Esto incluye un tramo de la Ave. Muñoz Rivera y otro en la Ave. Ponce de León, por el lado Norte y Sur, respectivamente. Actualmente, el límite de velocidad existente en la Avenida Ponce De León (PR -25), denominada como la Ave. Constitución, es de 35 millas por hora pasando a otra zona de 15 mph .

Es por tal motivo que el Senado de Puerto Rico presenta esta Ley preventiva con el mejor interés de velar por todo aquello que se pueda anticipar para preservar la vida de nuestros habitantes y visitantes en Puerto Rico.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se establece un límite de 25 mph de velocidad para todo vehículo de motor que transite por los lados Norte y Sur del edificio principal de la Asamblea Legislativa.

Artículo 2. - La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) deberá realizar un estudio de tránsito a los fines de establecer las demarcaciones de la zona en las que aplicará el límite de veinticinco (25) millas por horas y procederá a instalar la correspondiente rotulación.

Artículo 3. - La Autoridad de Carreteras y Transportación presentará un informe que contenga sus hallazgos y los límites propuestos. Este informe deberá radicarse en las secretarías del Senado y la Cámara de Representantes, no más tarde de treinta (30) días después de aprobarse esta Ley.

Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.