Ley 132 del 2011
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 142 de 27 de junio de 1968, la cual establecía reglamentación para edificios o estructuras dedicadas al alquiler con fines residenciales. La derogación se justifica por la obsolescencia de la ley original, debido a la supresión de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y la transferencia de sus funciones, haciendo que la normativa ya no sea aplicable.
Contenido
LEY NUM. 132
12 DE JULIO DE 2011
Para derogar la Ley Núm. 142 de 27 de junio de 1968, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aun cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; y crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.
Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.
La Ley Núm. 142 de 27 de junio de 1968, según enmendada, crea Reglamentación para Edificio o Estructura Dedicado a Alquiler con Fines Residenciales donde se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico para que con arreglo a las disposiciones de esta Ley, prepare y adopte un reglamento para la conservación de todo edificio o estructura o parte de éste dedicado o para ser dedicado a alquiler o arrendamiento y ocupados o para ser ocupados por sus dueños, o terceros, con fines residenciales. Los poderes y funciones de la Administración de Renovación Urbana y Vivienda fueron transferidos al Departamento de la Vivienda. Esta Corporación fue suprimida, por lo cual procede derogar esta Ley, ya que se torna obsoleta debido al fundamento ya esbozado.
Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 142 de 27 de junio de 1968, según enmendada. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado