Ley 13 del 2011

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 36 de 12 de abril de 1917, la cual establecía el deber del Secretario del Departamento de Agricultura de obtener terrenos fértiles para el cultivo de hortalizas, achiote, jengibre y cúrcuma, entre otros. La derogación se basa en que estas actividades agrícolas se consideran en desuso y la ley original es obsoleta e inaplicable.

Contenido

(P. de la C. 2339)

LEY

Para derogar la Ley Núm. 36 de 12 de abril de 1917, la cual estableció el deber del Secretario del Departamento de Agricultura de obtener lotes fértiles para el cultivo de hortalizas, achiote, jengibre y cúrcuma (jengibrillo), entre otros, por ser dichas actividades agrícolas unas en desuso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 36 de 12 de abril de 1917, dispuso para que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico procediera a obtener en diferentes localidades de la Isla, lotes de terrenos fértiles, en sitios de fácil acceso, siempre que los propietarios de dichos terrenos cedieren gratuitamente el uso de los mismos al Estado por un período no menor de diez años, con el fin de dedicarlos sin demora, bajo dirección competente, según su clase y situación, al cultivo de hortalizas, achiote, jengibre, cúrcuma (jengibrillo), algodón sea island y carabonica, sanseveria y otros cultivos semejantes, así como a la formación de almácigos de árboles frutales, de construcción y de sombra.

Si bien es cierto que en un momento dado, dichos cultivos tuvieron oportunidad de crecer, ya dichas actividades perdieron su fuerza y vitalidad, según fueron contempladas en la Ley Núm. 36, antes citada. Por ello, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico no ve razón alguna para requerir al Secretario del Departamento de Agricultura llevar a cabo unas funciones que resultan ser un anacronismo. La Ley Núm. 36, antes citada, perdió total vigencia, es obsoleta e inaplicable, y por ello, debe ser derogada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 36 de 12 de abril de 1917. Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO $\underset{ ext { vertificaciones, }}{ }$ de la Cámara

Firma:

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.