Ley 120 del 2011

Resumen

Esta ley declara la segunda semana de noviembre de cada año como la "Semana del Mediador de Conflictos Obrero Patronales" en Puerto Rico. Reconoce la importancia de la mediación y el arbitraje en la resolución de disputas laborales para preservar la paz laboral y contribuir al desarrollo económico del país.

Contenido

(P. del S. 996)

LEY

Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana del Mediador de Conflictos Obrero Patronales."

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido por años el favorecer y respaldar la negociación colectiva entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas, a la misma vez, el implementar los mecanismos para resolver los conflictos que surgen en sus relaciones laborales. De igual manera, la trayectoria jurisprudencial puertorriqueña y estadounidense se han caracterizado por una marcada y especial deferencia a los convenios colectivos, a la negociación colectiva y a todos los mecanismos disponibles del arbitraje obrero patronal, como instrumento y vehículo ideal para solucionar sus disputas de modo rápido, cómodo, menos costoso y menos técnico.

Precisamente, uno de los mecanismos que con mayor éxito se ha desarrollado en el campo obrero patronal es el de la conciliación, mediación y arbitraje. El logro demostrado en el campo laboral ha provocado que éstos se utilicen formalmente en otros ámbitos de la comunidad moderna en sus relaciones comerciales, familiares, judiciales y gubernamentales, entre otros.

La Mediación, según la define la Regla 1.03(C) del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos es: "Un proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda a las personas en conflictos a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al proceso".

Con el propósito de realzar y destacar la misión de los Mediadores de los Conflictos Obrero Patronales de Puerto Rico, dirigida a preservar la paz laboral, esencial en el desarrollo económico del país, unido al impacto favorable que durante décadas ha tenido su labor en beneficio de la comunidad laboral y del pueblo puertorriqueño, se declara mediante Ley la segunda semana del mes de noviembre de cada año, como la "Semana del Mediador de Conflictos Obrero Patronales."

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana del Mediador de Conflictos Obrero Patronales."

Artículo 2.- Esta Ley COMPRENA NUEL NUEL NUEL NUEL NUEL Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 14 de julio de 2011

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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