Ley 111 del 2011

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976 para transferir $6,752,000 del Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012. También ajusta la distribución de fondos dentro del Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego, incluyendo transferencias al Secretario de Hacienda y la creación de un fondo de reserva.

Contenido

(P. de la C. 3500)

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012 la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y dos mil (6,752,000) dólares del Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Los fondos así ingresados, se utilizarán para sufragar los gastos de personal, mejoramiento de empleados y gastos de otra naturaleza en que incurra la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para llevar a cabo y fortalecer las actividades a que se hace referencia en el Artículo 1 de esta Ley. Del Fondo aquí creado se transferirá al Secretario de Hacienda la suma de quinientos cincuenta mil dólares $($ 550,000)$ los días 31 de octubre y 30 de abril de cada año, para un total anual de un millón cien mil dólares ( $1,100,000 ). Del sobrante que haya en este Fondo al finalizar cada año fiscal, un veinte (20) por ciento se destinará anualmente a la formación de un fondo de reserva que se aumentará hasta alcanzar la cantidad de cien mil dólares $($ 100,000)$ y se transferirá anualmente al Fondo General cualquier cantidad en el Fondo que exceda de un millón de dólares ( $1,000,000 ). Disponiéndose, que cualquier deficiencia en el Fondo para cualquier año en que los gastos excedan las recaudaciones se cubrirá de esa reserva. La porción usada se restituirá del sobrante, si alguno, el próximo año o en años subsiguientes. Para el Año Fiscal 2011-2012 se transferirá de este Fondo, la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y dos mil (6,752,000) dólares al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012.

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 7 de julio de 2011

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.